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Legislación › Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Español de Oceanografía.

Artículo 13. Subdirección General de Investigación.

Artículo 13. Subdirección General de Investigación.

1. Corresponden a la Subdirección General de Investigación las siguientes funciones:

a) La planificación, coordinación y evaluación de la actividad científica del Organismo en materia de pesquerías, acuicultura marina y estudio del medio marino.

b) La programación de la línea editorial de las publicaciones científicas del Instituto.

De la Subdirección General de Investigación dependen las unidades de buques, datos oceanográficos y de formación del personal becario.

2. El Subdirector General de Investigación sustituye al Director en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

Se modifica el apartado 2 por el art. 2.12 del Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo. BOE-A-2010-9105.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de junio de 2010 En vigor BOE-A-2010-9105 Leer Qué cambió
3 de diciembre de 2000 Texto original Leer

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