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Legislación › Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Español de Oceanografía.

Artículo 13. Subdirección General de Investigación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de diciembre de 2000 y la del 9 de junio de 2010. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 13. Subdirección General de Investigación.
1. Corresponden a la Subdirección General de Investigación las siguientes funciones:
a) La planificación, coordinación y evaluación de la actividad científica del Organismo en materia de pesquerías, acuicultura marina y estudio del medio marino.
b) La programación de la línea editorial de las publicaciones científicas del Instituto.
De la Subdirección General de Investigación dependen las unidades de buques, datos oceanográficos y de formación del personal becario.
2. El Subdirector general General de Investigación sustituye al Director general en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de junio de 2010 En vigor BOE-A-2010-9105 Leer Qué cambió
3 de diciembre de 2000 Texto original Leer

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