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Legislación › Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Español de Oceanografía.

Artículo 3. Finalidad y funciones.

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Artículo 3. Finalidad y funciones.
1. El Instituto Español de Oceanografía tiene como finalidad el estudio de la mar y sus recursos.
2. Para cumplir el fin señalado en el apartado anterior, corresponde al IEO el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Elaborar, coordinar y gestionar los programas de investigación sobre los recursos vivos marinos en los distintos mares y océanos que sean de interés para el sector pesquero español, incluyendo investigaciones aplicadas a los cultivos marinos.
b) Elaborar, coordinar y gestionar los programas de investigación de carácter oceanográfico multidisciplinar, con especial atención a su influencia en los recursos vivos, de acuerdo con las directrices de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica.
c) Representar al Departamento en los foros internacionales relacionados con la oceanografía y las pesquerías, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional única de este Real Decreto, en coordinación con la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, el Ministerio de Asuntos Exteriores y la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.
d) Informar sobre los proyectos de normas que se le sometan a consulta y que afecten a la extracción de recursos vivos marinos.
e) Informar a los órganos administrativos competentes sobre las solicitudes de realización de campañas de investigación por parte de terceros países en aguas de soberanía española.
f) Establecer convenios con organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, para la realización de proyectos de investigación y otras actividades de carácter científico y tecnológico, dando cuenta a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, según establece el artículo 15 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
g) Coordinar y cooperar en los programas de investigación internacionales, a través de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores.
h) El IEO tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, pudiendo asumir encomiendas de gestión para la realización de actos de gestión relativos a programas de ayudas o actuaciones referidas a la promoción de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, por parte de los departamentos ministeriales con competencias en la materia.
Las encomiendas de gestión serán de ejecución obligatoria para el IEO, se retribuirán mediante tarifas sujetas al régimen previsto en el párrafo siguiente, y llevarán aparejada la potestad para el órgano que confiere el encargo de dictar las instrucciones necesarias para su ejecución.
La tarifa o la retribución de la encomienda deberán cubrir el valor de las prestaciones encargadas, teniendo en cuenta para su cálculo los costes directos y los indirectos, y márgenes razonables, acordes con el importe de aquellas prestaciones, para atender desviaciones e imprevistos.
La cuantía de la tarifa o la retribución será fijada por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación.
El IEO actuando con el carácter de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores pertenecientes a la misma, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de junio de 2010 En vigor BOE-A-2010-9105 Leer Qué cambió
11 de marzo de 2009 BOE-A-2009-3984 Leer Qué cambió
11 de marzo de 2009 BOE-A-2009-3984 Leer Qué cambió
3 de diciembre de 2000 Texto original Leer

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