Legislación › Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Español de Oceanografía.
Artículo 4. Órganos de gobierno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de diciembre de 2000 y la del 9 de junio de 2010.
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Artículo 4. Órganos de gobierno.
1. Los órganos de gobierno del Instituto Español de Oceanografía son los siguientes:
1.º Órganos colegiados:
a) El Consejo Rector.
b) El Comité de Dirección.
2.º Órganos unipersonales:
a) El Presidente.
b) El Vicepresidente. Director
c) Elgeneral. del IEO.
2. El Consejo Rector y el Comité de Dirección se regirán por lo dispuesto en el presente Estatuto y por lo establecido en el Título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el capítulo IV, Título II, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de junio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-9105 | Leer | Qué cambió |
| 3 de diciembre de 2000 | Texto original | Leer |


