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Legislación › Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Español de Oceanografía.

Artículo 5. El Consejo Rector.

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Artículo 5. El Consejo Rector.
1. El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:
a) El Presidente, que lo será el Secretario titular de Estado la Secretaría de Política Científica y Tecnológica, quien podrá delegar en el Secretario general Estado de Política Científica. Investigación.
b) El Vicepresidente 1.º, que lo será el Director general del IEO.
c) El Vicepresidente 2.º, que lo será el Director general titular de la Dirección General de Recursos Pesqueros, Pesqueros y Acuicultura, del Ministerio de Agricultura, Pesca Medio Ambiente, y Alimentación. Medio Rural y Marino.
d) Los vocales.
e) El Secretario, que lo será el Secretario general del IEO.
2. Serán vocales del Consejo Rector:
a) El Director general titular de Estructuras y Mercados Pesqueros, la Dirección General de Ordenación Pesquera, del Ministerio de Agricultura, Pesca Medio Ambiente, y Alimentación. Medio Rural y Marino.
b) El Director general de Conservación titular de la Naturaleza Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, del Ministerio de Medio Ambiente. Ambiente, y Medio Rural y Marino.
c) El Presidente titular de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
d) El titular de la Presidencia de la Agencia Estatal
Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
d) e) Dos representantes con rango mínimo de Director General del Ministerio de Ciencia y Tecnología, e Innovación, nombrados por su titular, a propuesta del Secretario titular de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica. Investigación.
e) f) Dos representantes con rango mínimo de Subdirector General del Ministerio de Ciencia e Innovación, nombrados por su titular, a propuesta del titular de la Secretaría de Estado de Investigación.
g)
Tres representantes de las Comunidades Autónomas con litoral, miembros de la Conferencia Sectorial de Pesca, nombrados por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnología, e Innovación, a propuesta de la Conferencia Sectorial de Pesca.
f) h) Tres representantes del sector pesquero y acuicultor, nombrados por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnología, e Innovación, entre las organizaciones más representativas de dicho sector y a propuesta de las mismas.
g) i) Tres científicos de reconocido prestigio en el ámbito oceanográfico-pesquero, de los que uno será del prestará servicios para el IEO, nombrados por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnología. e Innovación.
h) j) El Subdirector general titular de la Subdirección General de Investigación del Instituto Español de Oceanografía.
i) Dos representantes del Comité de Coordinación Funcional En la designación de Organismos Autónomos los vocales se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de Investigación y Experimentación, nombrados por el titular del Ministerio 22 de Ciencia marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y Tecnología, hombres, respecto a propuesta del Presidente del citado Comité, la presencia equilibrada de acuerdo con lo previsto mujeres y hombres en el artículo 3 del Real Decreto 574/1997, de 18 de abril. este órgano colegiado.
3. El cincuenta por ciento de los vocales se renovará cada dos años y los debidos al años. Quienes ostenten la condición de vocal por razón de su cargo en función lo serán mientras sigan siendo titulares de la ocupación del mismo. dicho cargo. Los representantes de las Comunidades Autónomas rotarán en su totalidad cada año. dos años.
4. El Consejo Rector, que será convocado por su Presidente, se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez al año y, en sesión extraordinaria, cuando lo juzgue necesario el Presidente o a petición de la mayoría de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes y en caso de empate, dirimirá el voto del Presidente.
5. El Presidente podrá convocar a las reuniones del Consejo Rector, cuando lo considere conveniente, a personas del Instituto o ajenas al mismo, en calidad de asesores, por su especial relevancia en los temas que se vayan a tratar.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 2014 En vigor BOE-A-2014-8446 Leer Qué cambió
9 de junio de 2010 BOE-A-2010-9105 Leer Qué cambió
3 de diciembre de 2000 Texto original Leer

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