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Legislación › Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Español de Oceanografía.

Artículo 5. El Consejo Rector.

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Artículo 5. El Consejo Rector.
1. El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros: por:
a) El Presidente, que lo será el titular de la Secretaría de Estado de Investigación. Investigación, Desarrollo e Innovación.
b) El Vicepresidente 1.º, Primero, que lo será el Director titular de la Dirección del IEO.
c) El Vicepresidente 2.º, Segundo, que lo será el titular de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, Acuicultura del Ministerio de Medio Ambiente, Agricultura, Alimentación y Medio Rural y Marino. Ambiente.
d) Los vocales.
e) El Secretario, que lo será el Secretario general del IEO.
Vocales.
2. Serán vocales Vocales del Consejo Rector:
a) El titular de la Dirección General de Ordenación Pesquera, Dos representantes del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural Economía y Marino.
b) El
Competitividad, con rango mínimo de Director General, propuestos por el titular de la Dirección General Secretaría de Medio Natural y Política Forestal, del Ministerio Estado de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. Investigación, Desarrollo e Innovación.
c) b) El titular de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, Mar del Ministerio de Medio Ambiente, Agricultura, Alimentación y Medio Rural y Marino.
d) El titular de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Ambiente.
e) Dos representantes con rango mínimo de Director General c) Un representante del Ministerio de Ciencia e Innovación, nombrados por su titular, a propuesta del titular de la Secretaría de Estado de Investigación.
f) Dos representantes
Hacienda y Administraciones Públicas, con rango mínimo de Subdirector General del Ministerio de Ciencia e Innovación, nombrados Director General, propuesto por su titular, a propuesta del el titular de la Secretaría de Estado de Investigación. del Departamento.
g) Tres d) Dos representantes de las Comunidades Autónomas comunidades autónomas con litoral, miembros de la Conferencia Sectorial de Pesca, nombrados propuestos por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, a propuesta de la Conferencia Sectorial de Pesca. La duración de su mandato será de cuatro años.
h) Tres e) Dos representantes del sector pesquero y acuicultor, nombrados propuestos por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, la Presidencia del IEO entre las organizaciones más representativas de dicho sector y a propuesta sector. La duración de las mismas. su mandato será de cuatro años.
i) Tres científicos f) Un científico de reconocido prestigio en el ámbito oceanográfico-pesquero, de los que uno prestará servicios para el IEO, nombrados propuesto por el titular de la Dirección del Ministerio IEO, pudiendo ser personal científico del IEO. La duración de Ciencia e Innovación. su mandato será de cuatro años.
j) El 3. Los Vocales serán nombrados por el titular de la Subdirección General de Investigación del Instituto Español Ministerio de Oceanografía. Economía y Competitividad.
En la 4. La designación de los vocales Vocales se estará ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres normativa vigente garantizando su idoneidad profesional y hombres, respecto a la presencia una composición equilibrada de entre mujeres y hombres en este órgano colegiado. hombres.
3. El cincuenta por ciento 5. Actuará como Secretario del Consejo Rector el titular de los vocales se renovará cada dos años. Quienes ostenten la condición de vocal por razón de su cargo lo serán mientras sigan siendo titulares de dicho cargo. Los representantes de Secretaría General del IEO, que asistirá a las Comunidades Autónomas rotarán en su totalidad cada dos años. reuniones con voz pero sin voto.
4. 6. El Consejo Rector, que será convocado por su el Presidente, se reunirá en sesión ordinaria por lo al menos una vez al año y, en sesión extraordinaria, cuando lo juzgue necesario el Presidente o a petición de la mayoría de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes y en caso de empate, dirimirá el voto del Presidente.
5.
ordinaria. El Presidente podrá convocar a las acordar reuniones del extraordinarias tantas veces como sea necesario para el desarrollo de las funciones que el Consejo Rector, cuando lo considere conveniente, Rector tiene encomendadas, a personas del Instituto iniciativa propia o ajenas a petición de, al mismo, en calidad menos, un tercio de asesores, por su especial relevancia en los temas que se vayan a tratar. sus miembros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 2014 En vigor BOE-A-2014-8446 Leer Qué cambió
9 de junio de 2010 BOE-A-2010-9105 Leer Qué cambió
3 de diciembre de 2000 Texto original Leer

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