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Legislación › Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Español de Oceanografía.

Disposición adicional primera. Actividades del Instituto Español de Oceanografía.

Disposición adicional primera. Actividades del Instituto Español de Oceanografía.

El Instituto Español de Oceanografía atenderá prioritariamente los objetivos de investigación oceanográfica-pesquera al servicio de la política pesquera del Estado.

El Instituto Español de Oceanografía (IEO) podrá representar al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en los foros científicos internacionales relacionados con la oceanografía y las pesquerías, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y tendrá la consideración de organismo de referencia en los foros y organismos internacionales de investigación oceanográfica-pesquera en los que el Estado español esté representado. Igualmente tendrá esa consideración de organismo de referencia para la declaración de las Zonas de Protección Pesquera. Los Ministerios de Ciencia e Innovación y de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino fijarán los mecanismos de actuación conjunta en materia de investigación oceanográfica-pesquera, en relación con la actuación del Instituto Español de Oceanografía.

Se modifica por el art. 2.15 del Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo. BOE-A-2010-9105.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de junio de 2010 En vigor BOE-A-2010-9105 Leer Qué cambió
3 de diciembre de 2000 Texto original Leer

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