Legislación › Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Español de Oceanografía.
Disposición adicional primera. Actividades del Instituto Español de Oceanografía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de diciembre de 2000 y la del 9 de junio de 2010.
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Disposición adicional primera. Actividades del Instituto Español de Oceanografía.
El Instituto Español de Oceanografía (IEO) atenderá prioritariamente los objetivos de investigación oceanográfica-pesquera al servicio de la política sectorial pesquera del Gobierno, tanto en funciones de investigación como Estado.
El Instituto Español de apoyo técnico científico, pudiendo Oceanografía (IEO) podrá representar al Ministerio de Agricultura, Pesca Medio Ambiente, y Alimentación Medio Rural y Marino en los foros científicos internacionales relacionados con la oceanografía y las pesquerías, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores. Exteriores y
El Ministerio de Ciencia y Tecnologíael de Agricultura, Pesca Cooperación, y Alimentación actuarán, tendrá la consideración de forma conjunta y compartida, organismo de referencia en relación con la investigación del Instituto Español los foros y organismos internacionales de Oceanografía investigación oceanográfica-pesquera en los que el ámbito Estado español esté representado. Igualmente tendrá esa consideración de la pesca marítima para la elaboración y ejecución del programa sectorial, así como para las actuaciones que, en su caso, resulten necesarias para la ejecución organismo de referencia para la política declaración de pesca marítima del Gobierno. Estas actividades ordinarias del organismo se financiarán con cargo a su presupuesto. las Zonas de
Con esta finalidad, se creará una Comisión Interministerial, en la que participarán paritariamente representanteslos Protección Pesquera. Los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación Ciencia e Innovación y de Ciencia Medio Ambiente, y Tecnología, a la que corresponderá, entre otras funciones, proponer el programa sectorial Medio Rural y el presupuesto necesario para su ejecución. Dicha Comisión elaborará un informe anual sobre el grado de ejecución Marino fijarán los mecanismos de las actividades del Instituto Español actuación conjunta en materia de Oceanografía investigación oceanográfica-pesquera, en relación con la política pesquera actuación del Gobierno, así como de la política de inversiones y Instituto Español de recursos humanos del organismo. Oceanografía.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de junio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-9105 | Leer | Qué cambió |
| 3 de diciembre de 2000 | Texto original | Leer |


