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Legislación › Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).

Artículo 15. Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de diciembre de 2000 y la del 9 de junio de 2010. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 15. Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas.
La Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas desarrolla las siguientes funciones:
a) Los estudios prospectivos sobre los avances y nuevas orientaciones de la investigación y el desarrollo tecnológico agrario y alimentario, así como sobre su organización y gestión.
b) La elaboración, coordinación y gestión de los programas a cargo del Departamento, en materia de investigación y tecnología agraria y alimentaria y de conservación y utilización de recursos genéticos para la agricultura y la alimentación.
c) La coordinación y el seguimiento de los programas que gestione el Instituto y de los proyectos de investigación y de conservación y utilización de recursos genéticos para la agricultura y la alimentación que se realicen a través de dichos programas, así como de los estudios realizados con aportación financiera de otros Ministerios u organismos, cuando le fueran encomendados.
d) La coordinación con otros sistemas de investigación y desarrollo agrarios y alimentarios.
e) El informe y, en su caso, propuesta de los asuntos que, en materia de investigación y desarrollo tecnológico agrario y alimentario y de conservación y utilización de recursos genéticos para la agricultura y la alimentación, se sometan a la deliberación y acuerdo de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria. Las relaciones de cooperación, intercambio y promoción de investigación y desarrollo con organismos científicos y tecnológicos españoles, sin perjuicio de las atribuciones que concede a la Comisión Interministerial del Ministerio de Ciencia y Tecnología el artículo 8 de la Ley 13/1986, de 14 de abril. e Innovación.
f) La coordinación y cooperación en relación con los programas comunitarios e internacionales de investigación y tecnología agroalimentaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores. Exteriores y de Cooperación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de junio de 2010 En vigor BOE-A-2010-9105 Leer Qué cambió
3 de diciembre de 2000 Texto original Leer

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