Legislación › Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).
Artículo 16. Subdirección General de Investigación y Tecnología.
Artículo 16. Subdirección General de Investigación y Tecnología.
A la Subdirección General de Investigación y Tecnología, le corresponden las siguientes funciones:
a) La coordinación de las actividades científicas y técnicas de los centros de investigación y desarrollo y de las unidades de apoyo a los mismos.
b) Seguimiento y evaluación de las actividades realizadas en la Subdirección General de Investigación y Tecnología, así como las del personal adscrito a la misma.
c) La realización de propuestas, tanto de proyectos como de otras actividades de investigación y desarrollo, a los organismos convocantes.
d) Las actuaciones para promover la difusión y uso de los resultados de la investigación por parte de los sectores interesados, así como su participación en actividades de investigación y desarrollo agrario y alimentario.
e) La propuesta de convenios y contratos con otras entidades públicas o privadas en materia de investigación y desarrollo.
f) La autorización para la prestación de actividades de investigación y desarrollo y servicios, a entidades y empresas, de acuerdo con las disposiciones vigentes, así como para la participación de su personal en iniciativas de investigación y desarrollo en materia agraria y alimentaria.
g) La propuesta de cuantas medidas de estímulo a la formación de personal y otras iniciativas considere convenientes para optimizar la actividad de los centros de investigación.
h) El control de la gestión de las actividades de los centros y de las unidades de apoyo, así como velar por el buen funcionamiento de sus instalaciones y medios, bajo la supervisión de la Secretaría General del Organismo.
i) En el ámbito de las competencias que corresponden al Estado, desarrollar, en su caso, las actividades de investigación y experimentación necesarias para el reconocimiento e inscripción en los correspondientes registros de las variedades comerciales y protegidas de semillas y plantas de vivero, y elevar al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino las correspondientes propuestas, estudios e informes.
Se modifica la letra i) por el art. 3.14 del Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo. BOE-A-2010-9105.
Se añade la letra i) por el art. 2.5 del Real Decreto 143/2003, de 7 de febrero. BOE-A-2003-3005.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de junio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-9105 | Leer | Qué cambió |
| 15 de febrero de 2003 | BOE-A-2003-3005 | Leer | Qué cambió |
| 3 de diciembre de 2000 | Texto original | Leer |


