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Legislación › Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).

Artículo 16. Subdirección General de Investigación y Tecnología.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de febrero de 2003 y la del 9 de junio de 2010. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16. Subdirección General de Investigación y Tecnología.
A la Subdirección General de Investigación y Tecnología, le corresponden las siguientes funciones:
a) La coordinación de las actividades científicas y técnicas de los centros de investigación y desarrollo y de las unidades de apoyo a los mismos.
b) Seguimiento y evaluación de las actividades realizadas en la Subdirección General de Investigación y Tecnología, así como las del personal adscrito a la misma.
c) La realización de propuestas, tanto de proyectos como de otras actividades de investigación y desarrollo, a los organismos convocantes.
d) Las actuaciones para promover la difusión y uso de los resultados de la investigación por parte de los sectores interesados, así como su participación en actividades de investigación y desarrollo agrario y alimentario.
e) La propuesta de convenios y contratos con otras entidades públicas o privadas en materia de investigación y desarrollo.
f) La autorización para la prestación de actividades de investigación y desarrollo y servicios, a entidades y empresas, de acuerdo con las disposiciones vigentes, así como para la participación de su personal en iniciativas de investigación y desarrollo en materia agraria y alimentaria.
g) La propuesta de cuantas medidas de estímulo a la formación de personal y otras iniciativas considere convenientes para optimizar la actividad de los centros de investigación.
h) El control de la gestión de las actividades de los centros y de las unidades de apoyo, así como velar por el buen funcionamiento de sus instalaciones y medios, bajo la supervisión de la Secretaría General del Organismo.
i) En el ámbito de las competencias que corresponden al Estado, desarrollar, en su caso, las actividades de investigación y experimentación necesarias para el reconocimiento e inscripción en los correspondientes registros de las variedades comerciales y protegidas de semillas y plantas de vivero, elevando y elevar al Ministerio de Agricultura, Pesca Medio Ambiente, y Alimentación Medio Rural y Marino las correspondientes propuestas, estudios e informes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de junio de 2010 En vigor BOE-A-2010-9105 Leer Qué cambió
15 de febrero de 2003 BOE-A-2003-3005 Leer Qué cambió
3 de diciembre de 2000 Texto original Leer

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