LexTotal

Legislación › Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).

Artículo 18. El Consejo de Investigación.

Artículo 18. El Consejo de Investigación.

1. El Consejo de Investigación se constituye como órgano colegiado de asesoramiento y control del INIA.

2. El Consejo de Investigación estará formado por el Director del organismo, que ejercerá la Presidencia, el Subdirector General de Investigación y Tecnología, el Secretario General, y los Directores de los centros y los coordinadores de los departamentos, actuando como Secretario, con voz pero sin voto, el Consejero Técnico de la Unidad Científica de la Subdirección General de Investigación y Tecnología.

3. El Consejo de Investigación se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, al menos una vez cada dos meses.

Se modifica el apartado 2 por el art. 3.15 del Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo. BOE-A-2010-9105.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de junio de 2010 En vigor BOE-A-2010-9105 Leer Qué cambió
3 de diciembre de 2000 Texto original Leer

← Artículo 17 Índice Artículo 19 →