Legislación › Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).
Artículo 14. Ámbito científico y tecnológico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de diciembre de 2000 y la del 24 de septiembre de 2005.
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Artículo 14. Ámbito científico y tecnológico.
1. La actividad científica y técnica tecnológica se organizará en proyectos departamentos, divisiones y unidades de I+D, dirigidos por un responsable investigación que dependerán de proyecto designado por el Director general. la Dirección General del CIEMAT.
Los proyectos directores de I+D se encuadrarán en departamentos técnicos en los que se desarrollarán, científico-tecnológicos, con rango de forma subdirector general, las actividades serán responsables de investigación, desarrollo tecnológico, la innovación y prestación de servicios técnicos del CIEMAT. en las áreas de
2. Los proyectosI+D serán evaluados y propuestos para su aprobación por el Comité de Dirección. Los competencia.
Igualmente, serán responsables de proyecto tendrán la misión de planificar, programar, de:
a) Organizar, programar y controlar el desarrollo de las actividades a desarrollar en los proyectos las unidades y grupos de I+D, I+D de su departamento y adoptar las medidas necesarias para corregir las desviaciones que se produzcan pudieran producir en el cumplimiento de los objetivos de coste, tiempo y calidad de los mismos. dichas actividades.
3. Los Subdirectores generales responsables de los departamentos técnicos tendrán las siguientes funciones:
a) El fomento del debate científico y la coordinación de las actividades de los proyectos de I+D u otras unidades técnicas, encuadrados en su departamento.
b) El seguimiento de las actividades realizadas para su informe al Comité de Dirección. Vigilar la correcta gestión de los recursos instrumentales, económicos y humanos asignados a su departamento, así como su mantenimiento y mejora.
c) La vigilancia de
d) La supervisión de c) Supervisar los convenios y contratos con otras entidades públicas o privadas en materia de investigación y desarrollo, así como de nuevas líneas de actuación o nuevos proyectos de I+D, I+D en su ámbito de competencia. competencia, al igual que la planificación y control de los ingresos
e) Laprevistos previstos.
d) Fomentar el debate científico y la coordinación de las actividades de los proyectos de I+D o de otras unidades técnicas encuadradas en su control. departamento, así como el seguimiento de las actividades realizadas en él para su informe al Comité de Dirección.
Las actividades de carácter administrativo y de gestión, necesarias para la ejecución de los proyectos de investigación, serán iniciadas en los gabinetes de apoyo que se encuadrarán orgánicamente en cada departamento científico-tecnológico y actuarán en coordinación con la Subdirección General de Administración y Personal. Dichas unidades serán también responsables de identificar y promover, de acuerdo con las indicaciones de los servicios correspondientes de la Dirección General, las oportunidades informativas, educativas y de transferencia de tecnología más convenientes para el CIEMAT.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de septiembre de 2005 En vigor | BOE-A-2005-15678 | Leer | Qué cambió |
| 3 de diciembre de 2000 | Texto original | Leer |


