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Legislación › Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).

Artículo 14. Ámbito científico y tecnológico.

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Artículo 14. Ámbito científico y tecnológico.
1. La actividad científica y técnica tecnológica se organizará en proyectos departamentos, divisiones y unidades de I+D, dirigidos por un responsable investigación que dependerán de proyecto designado por el Director general. la Dirección General del CIEMAT.
Los proyectos directores de I+D se encuadrarán en departamentos técnicos en los que se desarrollarán, científico-tecnológicos, con rango de forma subdirector general, las actividades serán responsables de investigación, desarrollo tecnológico, la innovación y prestación de servicios técnicos del CIEMAT.
2. Los proyectos
en las áreas de I+D serán evaluados y propuestos para su aprobación por el Comité de Dirección. Los competencia.
Igualmente, serán
responsables de proyecto tendrán la misión de planificar, programar, de:
a) Organizar, programar
y controlar el desarrollo de las actividades a desarrollar en los proyectos las unidades y grupos de I+D, I+D de su departamento y adoptar las medidas necesarias para corregir las desviaciones que se produzcan pudieran producir en el cumplimiento de los objetivos de coste, tiempo y calidad de los mismos.
3. Los Subdirectores generales responsables de los departamentos técnicos tendrán las siguientes funciones:
a) El fomento del debate científico y la coordinación de las actividades de los proyectos de I+D u otras unidades técnicas, encuadrados en su departamento.
dichas actividades.
b) El seguimiento de las actividades realizadas para su informe al Comité de Dirección.
c) La vigilancia de
Vigilar la correcta gestión de los recursos instrumentales, económicos y humanos asignados a su departamento, así como su mantenimiento y mejora.
d) La supervisión de c) Supervisar los convenios y contratos con otras entidades públicas o privadas en materia de investigación y desarrollo, así como de nuevas líneas de actuación o nuevos proyectos de I+D, I+D en su ámbito de competencia.
e) La
competencia, al igual que la planificación y control de los ingresos previstos previstos.
d) Fomentar el debate científico
y la coordinación de las actividades de los proyectos de I+D o de otras unidades técnicas encuadradas en su control. departamento, así como el seguimiento de las actividades realizadas en él para su informe al Comité de Dirección.
Las actividades de carácter administrativo y de gestión, necesarias para la ejecución de los proyectos de investigación, serán iniciadas en los gabinetes de apoyo que se encuadrarán orgánicamente en cada departamento científico-tecnológico y actuarán en coordinación con la Subdirección General de Administración y Personal. Dichas unidades serán también responsables de identificar y promover, de acuerdo con las indicaciones de los servicios correspondientes de la Dirección General, las oportunidades informativas, educativas y de transferencia de tecnología más convenientes para el CIEMAT.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de septiembre de 2005 En vigor BOE-A-2005-15678 Leer Qué cambió
3 de diciembre de 2000 Texto original Leer

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