Legislación › Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).
Artículo 15. Áreas científico-tecnológicas del organismo.
Artículo 15. Áreas científico-tecnológicas del organismo.
1. Los departamentos científico-tecnológicos serán los cinco siguientes:
a) El Departamento de Energía, al que corresponderá la promoción y coordinación de las actividades de investigación, desarrollo y apoyo técnico en el campo de las fuentes energéticas.
b) El Departamento de Medio Ambiente, al que corresponderá la promoción y coordinación de las actividades de investigación, desarrollo y apoyo técnico en materia de preservación de la salud y del medio ambiente relacionada con los efectos energéticos e industriales, así como el desarrollo de la investigación para mejorar el impacto de la tecnología en la sociedad y de la actuación humana en la operación de sistemas tecnológicos.
c) El Departamento de Tecnología, al que corresponderá la promoción y coordinación de las actividades de investigación y desarrollo en tecnologías que, relacionadas con la energía, el medio ambiente y otros dominios de interés social, constituyen en sí mismos campos tecnológicos que requieren desarrollo propio. Tendrá la responsabilidad de proporcionar apoyo a todas las áreas científicas y tecnológicas del CIEMAT y de él dependerán las instalaciones tecnológicas del centro, en particular las que no estén asignadas a un único departamento o unidad.
d) El Departamento de Investigación Básica, al que corresponderá la promoción y coordinación de las actividades de investigación en el dominio de la investigación básica que lleve a cabo el organismo, así como las actividades tecnológicas imprescindibles para este fin.
e) El Laboratorio Nacional de Fusión, cuya estructura está definida por la Asociación EURATOM-CIEMAT, que promoverá y coordinará las actividades de fusión nuclear en el CIEMAT y actuará como nexo de unión entre la comunidad científica española en este campo y el programa europeo instrumentado a través de EURATOM.
2. La creación, modificación y supresión de centros territoriales de carácter permanente se realizará, a propuesta del Director General del organismo, de conformidad con la normativa general de creación de órganos y unidades administrativas.
Se modifica por el art. 4.12 del Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo. BOE-A-2010-9105.
Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 1086/2005, de 16 de septiembre. BOE-A-2005-15678.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de junio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-9105 | Leer | Qué cambió |
| 24 de septiembre de 2005 | BOE-A-2005-15678 | Leer | Qué cambió |
| 3 de diciembre de 2000 | Texto original | Leer |


