LexTotal

Legislación › Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).

Artículo 15. Áreas científico-tecnológicas del organismo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de diciembre de 2000 y la del 24 de septiembre de 2005. Tachado: lo que se quitó (241 palabras). Subrayado: lo que se añadió (364 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 15. Áreas científico-técnicas científico-tecnológicas del organismo.
1. Los Departamentos técnicos departamentos científico-tecnológicos serán los cinco siguientes:
a) El Departamento de Fisión Nuclear, Energía, al que corresponderá la coordinación de las actividades de investigación y desarrollo, investigación, desarrollo y de apoyo técnico, destinadas al aumento técnico en el campo de las fuentes energéticas.
El Laboratorio Nacional de Fusión, cuyas actividades están relacionadas a largo plazo con
la seguridad energía al igual que con la tecnología en el presente y disponibilidad cuya estructura está definida por la Asociación EURATOM-CIEMAT, constituirá una unidad directamente dependiente del Departamento de las plantas nucleares, y Energía y, a través de la adecuada gestión él, del Director General. El responsable de los residuos radiactivos. dicho laboratorio será también miembro del Comité de Dirección.
Quedarán, asimismo, adscritas a este departamento las actividades que se desarrollan en las instalaciones que el CIEMAT posee en las provincias de Almería y Soria.
b) El Departamento de Combustibles Fósiles, Medio Ambiente, al que corresponderá la coordinación de las actividades de investigación y desarrollo, investigación, desarrollo y de apoyo técnico destinadas a la mejora de las tecnologías disponibles para una producción energética más limpia y eficaz a partir en materia de los combustibles fósiles, y preservación de la limpieza salud y eficiencia de otros procesos del medio ambiente, relacionada con los efectos energéticos e industriales.
c) El Departamento de Fusión y Física de Partículas Elementales, Tecnología, al que coordinará corresponderá la coordinación de las actividades de investigación y desarrollo tecnológico en relación tecnologías que, relacionadas con la física de partículas elementales energía, el medio ambiente y la demostración otros dominios de interés social, constituyen en sí mismos campos tecnológicos que requieren desarrollo propio. Tendrá la fusión como alternativa energética responsabilidad de futuro, proporcionar apoyo a todas las áreas científicas y tecnológicas del CIEMAT y de él dependerán las instalaciones tecnológicas del centro, en el seno particular las que no estén asignadas a un único departamento o unidad. Tendrá las siguientes funciones:
1.º La dirección y supervisión
de la dinámica europea los servicios de ingeniería, talleres mecánicos y otros que sean de carácter común y sirven de apoyo a las áreas científico- tecnológicas.
2.º La dirección y supervisión de actividades
en este campo. Quedará asimismo adscrito al Departamento el Laboratorio Nacional los ámbitos tecnológicos de Fusión por Confinamiento Magnético. tecnologías de la información, electrónica, nanotecnología, materiales, química, aceleradores, detectores y otras del CIEMAT.
3.º La planificación, gestión y ejecución de las obras de mantenimiento y de las infraestructuras del centro.
d) El Departamento de Energías Renovables, Investigación Básica, al que corresponderá la coordinación de las actividades de investigación y desarrollo, y en el dominio de soporte técnico, necesarias para la mejora investigación básica que lleve a cabo el organismo, en concreto en el ámbito de la disponibilidad física de las fuentes energéticas renovables, en especial la energía solar, la eólica partículas elementales, biología molecular y celular y tecnologías asociadas. Tendrá las siguientes funciones:
1.º La promoción de
la biomasa, tanto investigación en lo que se refiere al conocimiento ambos dominios.
2.º La promoción
de recursos energéticos como al desarrollo la formación y de las tecnologías aplicaciones tecnológicas de conversión y aprovechamiento.
Quedarán asimismo adscritas a este Departamento las actividades que se desarrollan
la investigación básica en las instalaciones que beneficio de todo el CIEMAT posee en las provincias de Almería y Soria. sus objetivos.
e) El Departamento de Impacto Ambiental de la Energía, al Proyectos Estratégicos, que corresponderá asumirá la coordinación de secretaría del Consejo Rector del organismo. Tendrá las actividades de investigación, desarrollo, apoyo técnico y servicios dirigidas a facilitar la compatibilidad entre la actividad industrial siguientes funciones:
1.º Establecer
y la preservación potenciar las relaciones con otras instituciones nacionales, organismos de la salud investigación y del medio ambiente. empresas participadas por el CIEMAT.
2. Las actividades de carácter administrativo 2.º Fomentar y de gestión necesarias para la ejecución de promover los proyectos de estratégicos para el CIEMAT.
3.º Desarrollar la
investigación se llevarán a cabo por las unidades funcionales para mejorar el impacto de apoyo, que se encuadrarán orgánicamente la tecnología en la Subdirección General sociedad y de Recursos Humanos, pero que contarán con la autonomía funcional necesaria para una gestión ágil y eficaz actuación humana en la operación de los recursos asignados sistemas tecnológicos, a los proyectos través de investigación. la unidad de investigación socio-técnica apropiada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de junio de 2010 En vigor BOE-A-2010-9105 Leer Qué cambió
24 de septiembre de 2005 BOE-A-2005-15678 Leer Qué cambió
3 de diciembre de 2000 Texto original Leer

← Artículo 14 Índice Artículo 16 →