LexTotal

Legislación › Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).

Artículo 15. Áreas científico-tecnológicas del organismo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de septiembre de 2005 y la del 9 de junio de 2010. Tachado: lo que se quitó (279 palabras). Subrayado: lo que se añadió (109 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 15. Áreas científico-tecnológicas del organismo.
1. Los departamentos científico-tecnológicos serán los cinco siguientes:
a) El Departamento de Energía, al que corresponderá la promoción y coordinación de las actividades de investigación, desarrollo y apoyo técnico en el campo de las fuentes energéticas.
El Laboratorio Nacional de Fusión, cuyas actividades están relacionadas a largo plazo con la energía al igual que con la tecnología en el presente y cuya estructura está definida por la Asociación EURATOM-CIEMAT, constituirá una unidad directamente dependiente del Departamento de Energía y, a través de él, del Director General. El responsable de dicho laboratorio será también miembro del Comité de Dirección.
Quedarán, asimismo, adscritas a este departamento las actividades que se desarrollan en las instalaciones que el CIEMAT posee en las provincias de Almería y Soria.
b) El Departamento de Medio Ambiente, al que corresponderá la promoción y coordinación de las actividades de investigación, desarrollo y apoyo técnico en materia de preservación de la salud y del medio ambiente, ambiente relacionada con los efectos energéticos e industriales. industriales, así como el desarrollo de la investigación para mejorar el impacto de la tecnología en la sociedad y de la actuación humana en la operación de sistemas tecnológicos.
c) El Departamento de Tecnología, al que corresponderá la promoción y coordinación de las actividades de investigación y desarrollo en tecnologías que, relacionadas con la energía, el medio ambiente y otros dominios de interés social, constituyen en sí mismos campos tecnológicos que requieren desarrollo propio. Tendrá la responsabilidad de proporcionar apoyo a todas las áreas científicas y tecnológicas del CIEMAT y de él dependerán las instalaciones tecnológicas del centro, en particular las que no estén asignadas a un único departamento o unidad. Tendrá las siguientes funciones:
1.º La dirección y supervisión de los servicios de ingeniería, talleres mecánicos y otros que sean de carácter común y sirven de apoyo a las áreas científico- tecnológicas.
2.º La dirección y supervisión de actividades en los ámbitos tecnológicos de tecnologías de la información, electrónica, nanotecnología, materiales, química, aceleradores, detectores y otras del CIEMAT.
3.º La planificación, gestión y ejecución de las obras de mantenimiento y de las infraestructuras del centro.
d) El Departamento de Investigación Básica, al que corresponderá la promoción y coordinación de las actividades de investigación en el dominio de la investigación básica que lleve a cabo el organismo, en concreto en el ámbito de la física de partículas elementales, biología molecular y celular y tecnologías asociadas. Tendrá así como las siguientes funciones:
1.º La promoción de la investigación en ambos dominios.
actividades tecnológicas imprescindibles para este fin.
2.º La promoción e) El Laboratorio Nacional de Fusión, cuya estructura está definida por la formación Asociación EURATOM-CIEMAT, que promoverá y de coordinará las aplicaciones tecnológicas actividades de la investigación básica fusión nuclear en beneficio de todo el CIEMAT y sus objetivos.
e) El Departamento
actuará como nexo de Proyectos Estratégicos, que asumirá unión entre la secretaría del Consejo Rector del organismo. Tendrá las siguientes funciones:
1.º Establecer y potenciar las relaciones con otras instituciones nacionales, organismos de investigación y empresas participadas por el CIEMAT.
2.º Fomentar
comunidad científica española en este campo y promover los proyectos estratégicos para el CIEMAT.
3.º Desarrollar la investigación para mejorar el impacto
programa europeo instrumentado a través de la tecnología en la sociedad EURATOM.
2. La creación, modificación
y supresión de la actuación humana en la operación centros territoriales de sistemas tecnológicos, carácter permanente se realizará, a través propuesta del Director General del organismo, de conformidad con la unidad normativa general de investigación socio-técnica apropiada. creación de órganos y unidades administrativas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de junio de 2010 En vigor BOE-A-2010-9105 Leer Qué cambió
24 de septiembre de 2005 BOE-A-2005-15678 Leer Qué cambió
3 de diciembre de 2000 Texto original Leer

← Artículo 14 Índice Artículo 16 →