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Legislación › Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).

Disposición adicional segunda. Colaboración con el Ministerio de Economía.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de diciembre de 2000 y la del 24 de septiembre de 2005. Tachado: lo que se quitó (128 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda. Colaboración con el Ministerio de Economía.
El Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas colaborará con el Ministerio de Economía para la consecución de los objetivos de la política energética, desarrollando las actividades de investigación y de carácter técnico-científico que resulten necesarias.
Con esta finalidad, se creará una Comisión Interministerial, presidida por el Director general del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, y cuya Vicepresidencia corresponderá al Director general de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía, en la que participarán paritariamente representantes de los Ministerios de Economía y de Ciencia y Tecnología. Corresponderá a esta Comisión, entre otras funciones, coordinar las actuaciones conjuntas de ambos Departamentos, en relación con el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, proponer el presupuesto necesario para su ejecución, así como el seguimiento de tales actividades.
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de septiembre de 2005 En vigor BOE-A-2005-15678 Leer Qué cambió
3 de diciembre de 2000 Texto original Leer

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