Legislación › Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).
Disposición adicional segunda. Colaboración con el Ministerio de Economía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de diciembre de 2000 y la del 24 de septiembre de 2005.
Tachado: lo que se quitó (128 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional segunda. Colaboración con el Ministerio de Economía.
El Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas colaborará con el Ministerio de Economía para la consecución de los objetivos de la política energética, desarrollando las actividades de investigación y de carácter técnico-científico que resulten necesarias. (Derogada)
Con esta finalidad, se creará una Comisión Interministerial, presidida por el Director general del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, y cuya Vicepresidencia corresponderá al Director general de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía, en la que participarán paritariamente representantes de los Ministerios de Economía y de Ciencia y Tecnología. Corresponderá a esta Comisión, entre otras funciones, coordinar las actuaciones conjuntas de ambos Departamentos, en relación con el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, proponer el presupuesto necesario para su ejecución, así como el seguimiento de tales actividades.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de septiembre de 2005 En vigor | BOE-A-2005-15678 | Leer | Qué cambió |
| 3 de diciembre de 2000 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional primera Índice Disposición transitoria única →


