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Legislación › Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España.

Artículo 14. Departamento de Investigación en Recursos Geológicos.

Artículo 14. Departamento de Investigación en Recursos Geológicos.

Al Departamento de Investigación en Recursos Geológicos le corresponde la realización de investigaciones, estudios y desarrollos metodológicos para la caracterización, evaluación, el uso sostenible y, en su caso, la protección de los recursos geológicos, entendiendo por tales los mineros, las aguas subterráneas y el patrimonio geológico singular, a través, entre otras, de las siguientes funciones:

a) Investigar las condiciones y procesos geológicos que determinan el origen de los yacimientos de rocas y minerales, metálicos y no metálicos, a fin de establecer modelos genéticos susceptibles de aplicación a la exploración de materias primas minerales de interés económico.

b) Estudiar e investigar los recursos hídricos subterráneos, su calidad natural, y las presiones e impactos a que están sometidos, así como los procesos que tienen lugar en la zona no saturada.

c) Investigar y desarrollar nuevas técnicas para la evaluación de los recursos hidrogeotérmicos y para la definición de perímetros de protección de aguas minerales y termales.

d) Investigar y desarrollar actuaciones y programas de apoyo al uso racional de las masas de agua subterránea y su incorporación a la gestión hídrica, incluyendo el uso conjunto de aguas superficiales y subterráneas.

e) Investigar y desarrollar tecnologías para la evaluación y mitigación de las posibles afecciones a las aguas subterráneas por los usos del suelo (urbano, agrícola o industrial) y por la utilización del mismo como soporte de infraestructuras de comunicación y grandes obras públicas, así como realizar estudios y desarrollos metodológicos para la caracterización y remediación de los terrenos alterados y contaminados por la actividad minera u otros usos del suelo.

f) Estudiar, catalogar, e inventariar el patrimonio geológico español, promover su conocimiento y realizar propuestas a las Administraciones públicas y organismos competentes, para su uso, protección y gestión.

Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto 1134/2007, de 31 de agosto. BOE-A-2007-16209.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de septiembre de 2007 En vigor BOE-A-2007-16209 Leer Qué cambió
3 de diciembre de 2000 Texto original Leer

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