Legislación › Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España.
Artículo 14. Departamento de Investigación en Recursos Geológicos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de diciembre de 2000 y la del 13 de septiembre de 2007.
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Artículo 14. Dirección Departamento de Geología y Geofísica. Investigación en Recursos Geológicos.
A la Dirección Al Departamento de Geología y Geofísica Investigación en Recursos Geológicos le corresponde la creación y actualización realización de la infraestructura geológica necesaria investigaciones, estudios y desarrollos metodológicos para la caracterización, evaluación, el conocimiento del territorio, sus materiales, sus uso sostenible y, en su caso, la protección de los recursos geológicos, entendiendo por tales los mineros, las aguas subterráneas y sus procesos activos el patrimonio geológico singular, a través, entre otras, de las siguientes funciones:
a) Diseñar, ejecutar Investigar las condiciones y gestionar la cartografía geológica procesos geológicos que determinan el origen de los yacimientos de rocas y geomorfológica del territorio nacional, continental, insular minerales, metálicos y no metálicos, a fin de los fondos marinos. establecer modelos genéticos susceptibles de aplicación a la exploración de materias primas minerales de interés económico.
b) Realizar estudios Estudiar e informes geológicos puntuales o de síntesis para el conocimiento geológico del territorio nacional y de investigar los recursos hídricos subterráneos, su zona económica exclusiva marítima, calidad natural, y las presiones e impactos a que están sometidos, así como los procesos que se requieran para las actividades de las otras Direcciones del IGME. tienen lugar en la zona no saturada.
c) Realizar investigaciones, estudios Investigar y trabajos geofísicos desarrollar nuevas técnicas para la evaluación de los recursos hidrogeotérmicos y para la definición de teledetección en apoyo perímetros de las actividades del IGME. protección de aguas minerales y termales.
d) Crear Investigar y actualizar bases desarrollar actuaciones y programas de datos geofísicas para su integración en las bases apoyo al uso racional de datos institucionales del IGME, así como participar en la cartografía geofísica nacional, ejecutando las que, por su mayor detalle, sean masas de interés para agua subterránea y su incorporación a la gestión hídrica, incluyendo el conocimiento geológico uso conjunto de los recursos del terreno. aguas superficiales y subterráneas.
e) Realizar los proyectos de I + D que sean necesarios Investigar y desarrollar tecnologías para una mejor ejecución la evaluación y mitigación de las posibles afecciones a las aguas subterráneas por los programas cartográficos usos del suelo (urbano, agrícola o industrial) y de creación de infraestructuras por la utilización del conocimiento, así mismo como para el desarrollo de nuevos métodos soporte de toma infraestructuras de datos, análisis comunicación y procesado geofísico grandes obras públicas, así como realizar estudios y desarrollos metodológicos para la caracterización y remediación de teledetección. los terrenos alterados y contaminados por la actividad minera u otros usos del suelo.
f) Estudiar y catalogar Estudiar, catalogar, e inventariar el patrimonio geológico español, promover su conocimiento y realizar propuestas a las Administraciones públicas y organismos competentes, para su uso, protección y gestión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de septiembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-16209 | Leer | Qué cambió |
| 3 de diciembre de 2000 | Texto original | Leer |


