Legislación › Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España.
Artículo 15. Departamento de Investigación y Prospectiva Geocientífica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de diciembre de 2000 y la del 13 de septiembre de 2007.
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Artículo 15. Dirección Departamento de Hidrogeología Investigación y Aguas Subterráneas. Prospectiva Geocientífica.
A la Dirección Al Departamento de Hidrogeología Investigación y Aguas Subterráneas Prospectiva Geocientífica le corresponde la ejecución corresponden las tareas de estudios, investigaciones, reconocimientos investigación geológica básica y actividades en relación con la hidrogeología realización de estudios y las aguas subterráneas, y, en especial, desarrollos metodológicos, necesarios para el conocimiento preciso del suelo y subsuelo, así como de los procesos geológicos activos, a través, entre otras, de las siguientes: siguientes funciones:
a) Formular y ejecutar programas de investigación, estudio, reconocimiento Llevar a cabo investigaciones y desarrollo estudios necesarios para el conocimiento, evaluación y protección conocimiento geológico del territorio nacional, incluidos los fondos marinos de la zona económica exclusiva, así como los que se requieran para las aguas subterráneas y su función geológica, hidrogeológica actividades de los otros departamentos científico-tecnológicos del Instituto Geológico y ambiental. Minero de España.
b) Estudiar y analizar las interrelaciones con otras fases del ciclo del agua Ejecutar los proyectos de investigación básica y de desarrollo metodológico en ciencias de la tierra, orientados a profundizar en el conocimiento de los procesos geológicos, que configuran el territorio y los aspectos hidrogeoquímicos e isotópicos ambientales del agua en el terreno. equilibrio ambiental del medio físico.
c) Investigar, estudiar y desarrollar actuaciones Llevar a cabo investigaciones en geología del subsuelo, y programas de apoyo al uso racional de los acuíferos modelización en 3D, para la determinación espacial y su incorporación a la gestión hídrica, incluyendo el uso conjunto caracterización geométrica e hidráulica de aguas superficiales estructuras y subterráneas formaciones geológicas de interés como almacenes geológicos.
d) Desarrollar técnicas Investigar y proyectos modelizar los procesos geológicos activos con trascendencia singular, susceptibles de prevención, detección desencadenar daños en bienes y evaluación de la contaminación de las aguas subterráneas, personas y de restauración de los acuíferos contaminados provocar afecciones al medio físico, así como desarrollar y de aplicar técnicas para prevenir y mitigar los terrenos daños que les afectan. puedan derivarse de los mismos.
e) Cooperar y asesorar en la protección Llevar a cabo investigaciones y evaluación estudios de los recursos hidrogeotérmicos modelización paleoclimática y de aguas minerales. paleoambiental reciente, para su aplicación a la
f) Elaborarcartografía hidrogeológica e hidrotemática incluida en los programas de actuación prevención del organismo. impacto del cambio climático sobre el medio físico.
g) f) Realizar estudios y ensayos para evaluar las posibles afecciones a las aguas subterráneas por utilización e investigaciones prospectivas sobre el efecto del territorio como soporte de infraestructuras o para usos urbanos, agrícolas o industriales. previsible cambio climático en relación con la dinámica litoral, la erosión, la desertización y
h) Crearactualizar las bases la disponibilidad de datos hidrogeológicos para su integración institucional. recursos hídricos subterráneos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de septiembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-16209 | Leer | Qué cambió |
| 3 de diciembre de 2000 | Texto original | Leer |


