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Legislación › Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España.

Artículo 15. Departamento de Investigación y Prospectiva Geocientífica.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de diciembre de 2000 y la del 13 de septiembre de 2007. Tachado: lo que se quitó (183 palabras). Subrayado: lo que se añadió (220 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 15. Dirección Departamento de Hidrogeología Investigación y Aguas Subterráneas. Prospectiva Geocientífica.
A la Dirección Al Departamento de Hidrogeología Investigación y Aguas Subterráneas Prospectiva Geocientífica le corresponde la ejecución corresponden las tareas de estudios, investigaciones, reconocimientos investigación geológica básica y actividades en relación con la hidrogeología realización de estudios y las aguas subterráneas, y, en especial, desarrollos metodológicos, necesarios para el conocimiento preciso del suelo y subsuelo, así como de los procesos geológicos activos, a través, entre otras, de las siguientes: siguientes funciones:
a) Formular y ejecutar programas de investigación, estudio, reconocimiento Llevar a cabo investigaciones y desarrollo estudios necesarios para el conocimiento, evaluación y protección conocimiento geológico del territorio nacional, incluidos los fondos marinos de la zona económica exclusiva, así como los que se requieran para las aguas subterráneas y su función geológica, hidrogeológica actividades de los otros departamentos científico-tecnológicos del Instituto Geológico y ambiental. Minero de España.
b) Estudiar y analizar las interrelaciones con otras fases del ciclo del agua Ejecutar los proyectos de investigación básica y de desarrollo metodológico en ciencias de la tierra, orientados a profundizar en el conocimiento de los procesos geológicos, que configuran el territorio y los aspectos hidrogeoquímicos e isotópicos ambientales del agua en el terreno. equilibrio ambiental del medio físico.
c) Investigar, estudiar y desarrollar actuaciones Llevar a cabo investigaciones en geología del subsuelo, y programas de apoyo al uso racional de los acuíferos modelización en 3D, para la determinación espacial y su incorporación a la gestión hídrica, incluyendo el uso conjunto caracterización geométrica e hidráulica de aguas superficiales estructuras y subterráneas formaciones geológicas de interés como almacenes geológicos.
d) Desarrollar técnicas Investigar y proyectos modelizar los procesos geológicos activos con trascendencia singular, susceptibles de prevención, detección desencadenar daños en bienes y evaluación de la contaminación de las aguas subterráneas, personas y de restauración de los acuíferos contaminados provocar afecciones al medio físico, así como desarrollar y de aplicar técnicas para prevenir y mitigar los terrenos daños que les afectan. puedan derivarse de los mismos.
e) Cooperar y asesorar en la protección Llevar a cabo investigaciones y evaluación estudios de los recursos hidrogeotérmicos modelización paleoclimática y de aguas minerales.
f) Elaborar
paleoambiental reciente, para su aplicación a la cartografía hidrogeológica e hidrotemática incluida en los programas de actuación prevención del organismo. impacto del cambio climático sobre el medio físico.
g) f) Realizar estudios y ensayos para evaluar las posibles afecciones a las aguas subterráneas por utilización e investigaciones prospectivas sobre el efecto del territorio como soporte de infraestructuras o para usos urbanos, agrícolas o industriales.
h) Crear
previsible cambio climático en relación con la dinámica litoral, la erosión, la desertización y actualizar las bases la disponibilidad de datos hidrogeológicos para su integración institucional. recursos hídricos subterráneos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de septiembre de 2007 En vigor BOE-A-2007-16209 Leer Qué cambió
3 de diciembre de 2000 Texto original Leer

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