Legislación › Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España.
Artículo 20. Patrimonio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de diciembre de 2000 y la del 13 de septiembre de 2007.
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Artículo 20. Patrimonio.
El Instituto Geológico y Minero de España contará, contará para el cumplimiento de sus fines, además de con su patrimonio propio, con aquellos bienes que le sean adscritos por la Administración General del Estado y los bienes y derechos que adquiera en el curso de su gestión o que le sean incorporados por cualquier persona, pública o privada, y por cualquier título, que se incluirán en el inventario de bienes y derechos del organismo y se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 6/1997, de 14 de Abril, abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado ; Estado, en el texto articulado de la Ley 33/2003, de Patrimonio del Estado, aprobado por Decreto 1022/1964, 3 de 15 noviembre, del Patrimonio de abril, las Administraciones Públicas y en las normas que las desarrollan o complementan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de septiembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-16209 | Leer | Qué cambió |
| 3 de diciembre de 2000 | Texto original | Leer |


