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Legislación › Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España.

Artículo 20. Patrimonio.

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Artículo 20. Patrimonio.
El Instituto Geológico y Minero de España contará, contará para el cumplimiento de sus fines, además de con su patrimonio propio, con aquellos bienes que le sean adscritos por la Administración General del Estado y los bienes y derechos que adquiera en el curso de su gestión o que le sean incorporados por cualquier persona, pública o privada, y por cualquier título, que se incluirán en el inventario de bienes y derechos del organismo y se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 6/1997, de 14 de Abril, abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado ; Estado, en el texto articulado de la Ley 33/2003, de Patrimonio del Estado, aprobado por Decreto 1022/1964, 3 de 15 noviembre, del Patrimonio de abril, las Administraciones Públicas y en las normas que las desarrollan o complementan.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de septiembre de 2007 En vigor BOE-A-2007-16209 Leer Qué cambió
3 de diciembre de 2000 Texto original Leer

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