Legislación › Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones.
Artículo 15. Obligatoriedad.
Artículo 15. Obligatoriedad.
Para la puesta en el mercado de los aparatos incluidos en el ámbito de aplicación de este Reglamento, será requisito imprescindible que incorporen el marcado CE conforme a lo dispuesto en el anexo II de este Reglamento. La responsabilidad del marcado corresponde al fabricante del aparato, o a su mandatario establecido en la Unión Europea, o a la persona responsable de la puesta en el mercado del aparato.
Cada aparato deberá incorporar su identificación mediante la referencia al tipo, lote o número de serie y mediante el nombre del fabricante o de la persona responsable de la puesta en el mercado del mismo.


