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Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Ciencia y Tecnología · Publicada el 2 de diciembre de 2000 · Último cambio el 10 de mayo de 2016 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- Artículo único. Aprobación del Reglamento.
- Disposición adicional única. Referencias al Reglamento aprobado por el Real Decreto 1787/1996, de 19 de julio.
- Disposición adicional primera. Referencias al Reglamento aprobado por el Real Decreto 1787/1996, de 19 de julio. 2 redacciones · cambió el 29/04/2005
- Disposición adicional segunda. Notificación al Instituto Nacional del Consumo.
- Disposición transitoria primera. Vigencia de las normas y especificaciones técnicas anteriores a este Real Decreto.
- Disposición transitoria segunda. Validez de los certificados de aceptación vigentes y procedimientos en tramitación a la entrada en vigor de este Real Decreto.
- Disposición transitoria tercera. Publicación de interfaces.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Desarrollo y aplicación de este Real Decreto.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma
- REGLAMENTO
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Requisitos esenciales.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 5. Condiciones que deben reunir los aparatos de telecomunicación para su puesta en el mercado.
- Artículo 6. Sujetos obligados.
- CAPÍTULO II
- Artículo 7. Comunicación de las especificaciones técnicas de las interfaces.
- Artículo 8. Publicación de las especificaciones técnicas.
- Artículo 9. Contenido de las especificaciones.
- Artículo 10. Interfaces reglamentadas. 2 redacciones · cambió el 29/04/2005
- CAPÍTULO III
- Artículo 11. Obligatoriedad.
- Artículo 12. Contenido general del manual del usuario.
- Artículo 13. Contenido específico del manual de usuario para los equipos terminales.
- Artículo 14. Contenido específico del manual de usuario para los equipos radioeléctricos.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 15. Obligatoriedad.
- Artículo 16. Marcado de los distintos tipos de equipos.
- Artículo 17. Reglas relativas al marcado.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 18. Obligatoriedad de la evaluación.
- Artículo 19. Procedimiento para la evaluación de la conformidad de los equipos terminales de telecomunicación que no hagan uso del espectro radioeléctrico y de los equipos radioeléctricos exclusivamente receptores o partes receptoras de los mismos.
- Artículo 20. Procedimiento para la evaluación de la conformidad de los equipos radioeléctricos.
- Artículo 21. Procedimiento de notificación para los equipos radioeléctricos cuyo uso no esté armonizado en la Unión Europea. 2 redacciones · cambió el 29/04/2005
- Artículo 22. Relaciones con el organismo notificado.
- Artículo 23. Especificaciones técnicas y normas aplicables a los equipos terminales de telecomunicación.
- Artículo 24. Especificaciones técnicas y normas aplicables a los equipos radioeléctricos.
- Artículo 25. Evaluación de la conformidad por aplicación de normas armonizadas en la Unión Europea.
- Artículo 26. Evaluación de la conformidad por aplicación de normas no armonizadas en la Unión Europea.
- CAPÍTULO II
- Artículo 27. Evaluación de la conformidad.
- Artículo 28. Procedimiento de evaluación de la conformidad.
- CAPÍTULO III
- Artículo 29. Procedimiento.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 30. Procedimiento. 2 redacciones · cambió el 29/04/2005
- CAPÍTULO V
- Artículo 31. Procedimiento.
- Artículo 32. Solicitud de evaluación del sistema de calidad. 2 redacciones · cambió el 29/04/2005
- Artículo 33. Evaluación del sistema de calidad. 2 redacciones · cambió el 29/04/2005
- Artículo 34. Vigilancia CE del sistema de calidad. 2 redacciones · cambió el 29/04/2005
- CAPÍTULO VI
- Artículo 35. Evaluación voluntaria.
- TÍTULO IV
- Artículo 36. Puesta en servicio.
- Artículo 37. Restricciones a los aparatos evaluados.
- Artículo 38. Libre circulación de aparatos.
- TÍTULO V
- Artículo 39. Órgano competente.
- Artículo 40. Verificación de la información.
- Artículo 41. Actividades de vigilancia del mercado. 2 redacciones · cambió el 29/04/2005
- Artículo 41 bis. Procedimiento de retirada del mercado de equipos y aparatos.
- Artículo 42. Aplicación de medidas de salvaguardia por otro Estado miembro de la Unión Europea.
- Artículo 43. Régimen sancionador.
- Artículo 44. Incautación de aparatos.
- Artículo 45. Devolución de aparatos de telecomunicación incautados.
- Artículo 46. Organismo español notificado. 2 redacciones · cambió el 29/04/2005
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO III
- ANEXO III
- ANEXO III
- ANEXO IV


