LexTotal

Legislación › Real Decreto

Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones.

Derogada o sin vigencia Ministerio de Ciencia y Tecnología · Publicada el 2 de diciembre de 2000 · Último cambio el 10 de mayo de 2016 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. Artículo único. Aprobación del Reglamento.
  4. Disposición adicional única. Referencias al Reglamento aprobado por el Real Decreto 1787/1996, de 19 de julio.
  5. Disposición adicional primera. Referencias al Reglamento aprobado por el Real Decreto 1787/1996, de 19 de julio. 2 redacciones · cambió el 29/04/2005
  6. Disposición adicional segunda. Notificación al Instituto Nacional del Consumo.
  7. Disposición transitoria primera. Vigencia de las normas y especificaciones técnicas anteriores a este Real Decreto.
  8. Disposición transitoria segunda. Validez de los certificados de aceptación vigentes y procedimientos en tramitación a la entrada en vigor de este Real Decreto.
  9. Disposición transitoria tercera. Publicación de interfaces.
  10. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  11. Disposición final primera. Desarrollo y aplicación de este Real Decreto.
  12. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  13. Firma
  14. REGLAMENTO
  15. TÍTULO I
  16. Artículo 1. Objeto.
  17. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  18. Artículo 3. Definiciones.
  19. Artículo 4. Requisitos esenciales.
  20. TÍTULO II
  21. CAPÍTULO I
  22. Artículo 5. Condiciones que deben reunir los aparatos de telecomunicación para su puesta en el mercado.
  23. Artículo 6. Sujetos obligados.
  24. CAPÍTULO II
  25. Artículo 7. Comunicación de las especificaciones técnicas de las interfaces.
  26. Artículo 8. Publicación de las especificaciones técnicas.
  27. Artículo 9. Contenido de las especificaciones.
  28. Artículo 10. Interfaces reglamentadas. 2 redacciones · cambió el 29/04/2005
  29. CAPÍTULO III
  30. Artículo 11. Obligatoriedad.
  31. Artículo 12. Contenido general del manual del usuario.
  32. Artículo 13. Contenido específico del manual de usuario para los equipos terminales.
  33. Artículo 14. Contenido específico del manual de usuario para los equipos radioeléctricos.
  34. CAPÍTULO IV
  35. Artículo 15. Obligatoriedad.
  36. Artículo 16. Marcado de los distintos tipos de equipos.
  37. Artículo 17. Reglas relativas al marcado.
  38. TÍTULO III
  39. CAPÍTULO I
  40. Artículo 18. Obligatoriedad de la evaluación.
  41. Artículo 19. Procedimiento para la evaluación de la conformidad de los equipos terminales de telecomunicación que no hagan uso del espectro radioeléctrico y de los equipos radioeléctricos exclusivamente receptores o partes receptoras de los mismos.
  42. Artículo 20. Procedimiento para la evaluación de la conformidad de los equipos radioeléctricos.
  43. Artículo 21. Procedimiento de notificación para los equipos radioeléctricos cuyo uso no esté armonizado en la Unión Europea. 2 redacciones · cambió el 29/04/2005
  44. Artículo 22. Relaciones con el organismo notificado.
  45. Artículo 23. Especificaciones técnicas y normas aplicables a los equipos terminales de telecomunicación.
  46. Artículo 24. Especificaciones técnicas y normas aplicables a los equipos radioeléctricos.
  47. Artículo 25. Evaluación de la conformidad por aplicación de normas armonizadas en la Unión Europea.
  48. Artículo 26. Evaluación de la conformidad por aplicación de normas no armonizadas en la Unión Europea.
  49. CAPÍTULO II
  50. Artículo 27. Evaluación de la conformidad.
  51. Artículo 28. Procedimiento de evaluación de la conformidad.
  52. CAPÍTULO III
  53. Artículo 29. Procedimiento.
  54. CAPÍTULO IV
  55. Artículo 30. Procedimiento. 2 redacciones · cambió el 29/04/2005
  56. CAPÍTULO V
  57. Artículo 31. Procedimiento.
  58. Artículo 32. Solicitud de evaluación del sistema de calidad. 2 redacciones · cambió el 29/04/2005
  59. Artículo 33. Evaluación del sistema de calidad. 2 redacciones · cambió el 29/04/2005
  60. Artículo 34. Vigilancia CE del sistema de calidad. 2 redacciones · cambió el 29/04/2005
  61. CAPÍTULO VI
  62. Artículo 35. Evaluación voluntaria.
  63. TÍTULO IV
  64. Artículo 36. Puesta en servicio.
  65. Artículo 37. Restricciones a los aparatos evaluados.
  66. Artículo 38. Libre circulación de aparatos.
  67. TÍTULO V
  68. Artículo 39. Órgano competente.
  69. Artículo 40. Verificación de la información.
  70. Artículo 41. Actividades de vigilancia del mercado. 2 redacciones · cambió el 29/04/2005
  71. Artículo 41 bis. Procedimiento de retirada del mercado de equipos y aparatos.
  72. Artículo 42. Aplicación de medidas de salvaguardia por otro Estado miembro de la Unión Europea.
  73. Artículo 43. Régimen sancionador.
  74. Artículo 44. Incautación de aparatos.
  75. Artículo 45. Devolución de aparatos de telecomunicación incautados.
  76. Artículo 46. Organismo español notificado. 2 redacciones · cambió el 29/04/2005
  77. ANEXO I
  78. ANEXO II
  79. ANEXO III
  80. ANEXO III
  81. ANEXO III
  82. ANEXO III
  83. ANEXO IV