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Legislación › Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones.

Artículo 11. Obligatoriedad.

Artículo 11. Obligatoriedad.

Para su puesta en el mercado, el manual del usuario deberá acompañar de forma inseparable a cada una de las unidades de los aparatos de telecomunicación a los que sea aplicable este Reglamento. Deberá estar redactado en castellano, pudiendo incorporar en el mismo documento un texto idéntico en otros idiomas.

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