Legislación › Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones.
Artículo 10. Interfaces reglamentadas.
Artículo 10. Interfaces reglamentadas.
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información publicará como resolución en el ''Boletín Oficial del Estado'' las interfaces reglamentadas en España que hayan sido notificadas a la Comisión Europea.
Se modifica por la disposición final 3.1 del Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre. BOE-A-2005-6970
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de abril de 2005 En vigor | BOE-A-2005-6970 | Leer | Qué cambió |
| 3 de diciembre de 2000 | Texto original | Leer |


