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Legislación › Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones.

ANEXO II

ANEXO II

Disposiciones sobre el marcado

1. El marcado CE de conformidad estará constituido por las iniciales CE, en la forma siguiente:

Si se reduce o amplia el marcado CE, deberán respetarse las proporciones de este modelo cuadriculado.

2. La altura del marcado CE no será inferior a 5 mm excepto cuando ello no sea posible a causa del tamaño o tipo del aparato.

3. El símbolo identificador de categoría de equipo tendrá las mismas dimensiones que la marca CE y deberá colocarse a la derecha y al lado de dicha marca.

4. La identificación del organismo (u organismos) notificado que haya intervenido en el proceso de evaluación de la conformidad, caso de ser necesario y cuando así se haya dispuesto en este Reglamento, tendrá la misma altura y dimensiones que las marcas anteriores.

5. El marcado se realizará mediante su estampado indeleble, grabado o serigrafiado de forma que se impida su manipulación.

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