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Legislación › Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones.

Artículo 19. Procedimiento para la evaluación de la conformidad de los equipos terminales de telecomunicación que no hagan uso del espectro radioeléctrico y de los equipos radioeléctricos exclusivamente receptores o partes receptoras de los mismos.

Artículo 19. Procedimiento para la evaluación de la conformidad de los equipos terminales de telecomunicación que no hagan uso del espectro radioeléctrico y de los equipos radioeléctricos exclusivamente receptores o partes receptoras de los mismos.

La evaluación de la conformidad de los equipos terminales de telecomunicación que no hagan uso del espectro y para los equipos radioeléctricos exclusivamente receptores o partes receptoras de los mismos se realizará tras la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas o normas que recojan los requisitos esenciales aplicables a los mismos, y por alguno de los procedimientos establecidos en los capítulos II, IV ó V de este Título, a elección del fabricante, siempre que pueda aplicarlo.

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