Legislación › Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones.
Artículo 32. Solicitud de evaluación del sistema de calidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de diciembre de 2000 y la del 30 de abril de 2005.
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Artículo 32. Solicitud de evaluación del sistema de calidad.
El fabricante que haya elegido este procedimiento presentará una solicitud de evaluación de su sistema de calidad, ante cualquier organismo notificado de la Unión Europea, el cual determinará los requisitos que debe cumplir para la evaluación indicada.
En el caso de elegir el organismo notificado español, presentará la solicitud ante a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Información, presentará la solicitud ante dicha Secretaría de Estado. A tal efecto, podrá utilizarse el modelo que se incluye en el anexo III.2.
Con la citada solicitud incluirá:
a) Toda la información técnica relativa a los aparatos de que se trate.
b) La documentación del sistema de calidad implementado que incluya una descripción adecuada del mismo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de abril de 2005 En vigor | BOE-A-2005-6970 | Leer | Qué cambió |
| 3 de diciembre de 2000 | Texto original | Leer |


