Legislación › Ley 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario.
Artículo 27. Valoración.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de noviembre de 2000 y la del 4 de septiembre de 2001.
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Artículo 27. Valoración.
El Servicio correspondiente de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, junto a las valoraciones específicas derivadas de la naturaleza de los supuestos descritos, tales como la preceptiva adecuación de las construcciones a la actividad agraria de la explotación, o la idoneidad de la razón de utilidad pública o interés social que justifique su realización, tendrá en consideración los siguientes criterios generales: (Derogado).
a) Su conformidad con los principios, reglas y directrices que estructuren la ordenación territorial del suelo rústico.
b) Su conexión con los valores, usos y funciones propias del suelo rústico.
b) Su compatibilidad con la preservación del medio ambiente y la conservación del medio rural y de su entorno.
c) Su compatibilidad con la preservación del medio ambiente y la conservación del medio rural y de su entorno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de septiembre de 2001 En vigor | BOE-A-2001-16695 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 2000 | Texto original | Leer |


