LexTotal

Legislación › Ley 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario.

Artículo 37. Planeamiento urbanístico de la zona.

Artículo 37. Planeamiento urbanístico de la zona.

1. Concebida la concentración parcelaria como un instrumento de intervención pública conexo a la ordenación integral del territorio, la información del planeamiento urbanístico existente en la zona de actuación pasará a formar parte de los trabajos e investigaciones necesarios para fijar las Bases de la correspondiente concentración.

2. El alcalde del ayuntamiento, o presidente de la entidad local de que se trate, que autorice modificaciones urbanísticas no previstas en los trabajos y acuerdos para fijación de las oportunas bases, será responsable de los perjuicios derivados en la tramitación de concentración proyectada.

← Artículo 36 Índice Artículo 38 →