Legislación › Ley 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario.
Artículo 36. Normativa supletoria.
Artículo 36. Normativa supletoria.
En lo no previsto en la presente Ley, y sin perjuicio del desarrollo reglamentario correspondiente, regirá como norma supletoria la legislación general sobre expropiación forzosa. En este caso, las funciones atribuidas a los Gobernadores Civiles en dicha legislación, corresponderán a la Dirección General competente de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.


