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Legislación › Ley 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario.

Artículo 42. Caminos.

Artículo 42. Caminos.

1. Los ayuntamientos o entidades locales menores y demás organismos públicos o privados, a quienes haya de entregarse la propiedad de los caminos incluidos en los Planes de concentración parcelaria, se comprometerán formalmente a consignar en sus respectivos presupuestos los recursos necesarios para su conservación.

2. El acuerdo de la Dirección General acerca de la finalización de la obra y de su entrega será inmediatamente ejecutivo y dará lugar al nacimiento de las obligaciones derivadas de la entrega.

No obstante, una vez notificado el acuerdo y dentro del plazo legalmente establecido, podrá interponerse recurso ante la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, cuya resolución pondrá término a la vía administrativa. La notificación será personal cuando la obra deba de ser entregada a una sola persona o entidad.

Firme el acuerdo de la Dirección, se reputará hecha la entrega de la obra y transmitido el dominio desde el momento de su notificación.

3. Con independencia de lo dispuesto en los apartados anteriores, la Administración autonómica y las entidades locales podrán suscribir los convenios que estimen oportunos en orden a la mejor conservación y funcionalidad de estos caminos.

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