Legislación › Ley 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario.
Artículo 47. Conservación y mejora de los bosques y pastos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de noviembre de 2000 y la del 1 de enero de 2023.
Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 47. Conservación y mejora de los bosques y pastos.
Los aprovechamientos de pastos se realizarán dentro de los límites que permitan los intereses de la conservación y mejora de los bosques y pastos, de acuerdo con lo dispuesto en la presente norma y en la Ley y Reglamento de montes. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-3297 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 2000 | Texto original | Leer |


