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Legislación › Ley 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario.

Artículo 47. Conservación y mejora de los bosques y pastos.

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Artículo 47. Conservación y mejora de los bosques y pastos.
Los aprovechamientos de pastos se realizarán dentro de los límites que permitan los intereses de la conservación y mejora de los bosques y pastos, de acuerdo con lo dispuesto en la presente norma y en la Ley y Reglamento de montes. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-3297 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 2000 Texto original Leer

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