Legislación › Ley 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario.
Artículo 53. Condiciones para poder tener acceso a incremento del Fondo de Mejora.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de noviembre de 2000 y la del 1 de enero de 2023.
Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 53. Condiciones para poder tener acceso a incremento del Fondo de Mejora.
Para tener opción a las inversiones y subvenciones a que se refiere el artículo anterior será preceptivo que los ganados que realicen el aprovechamiento cumplan con los programas establecidos por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca en materia de sanidad animal y sistemas de explotación y manejo de los animales. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-3297 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 2000 | Texto original | Leer |


