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Legislación › Ley 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario.

Artículo 53. Condiciones para poder tener acceso a incremento del Fondo de Mejora.

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Artículo 53. Condiciones para poder tener acceso a incremento del Fondo de Mejora.
Para tener opción a las inversiones y subvenciones a que se refiere el artículo anterior será preceptivo que los ganados que realicen el aprovechamiento cumplan con los programas establecidos por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca en materia de sanidad animal y sistemas de explotación y manejo de los animales. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-3297 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 2000 Texto original Leer

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