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Legislación › Ley 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario.

Artículo 55. Reses incontroladas.

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Artículo 55. Reses incontroladas.
1. Los ayuntamientos, entidades y demás organismos propietarios o titulares del derecho de explotación, junto con los servicios de la Consejería, tomarán las medidas que resulten necesarias para evitar el pastoreo de reses incontroladas. Cuando a pesar de ello, dicho pastoreo pueda constituir un serio riesgo tanto para la seguridad e integridad física de las personas, como para el desenvolvimiento normal del tráfico rodado u otras circunstancias de similar importancia, se procederá, previa identificación, comunicación o publicidad al efecto, a su pertinente encierro o aseguramiento, y si no fuera posible o conveniente a su sacrificio.
2. Los propietarios, al margen de las posibles indemnizaciones derivadas, deberán abonar los gastos que ocasionen dichas actuaciones. A tales efectos, y ante el incumplimiento de esta obligación, la Administración podrá retener las reses e iniciar los correspondientes procedimientos ejecutivos para obtener la satisfacción de su crédito.
(Derogado)

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1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-3297 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 2000 Texto original Leer

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