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Legislación › Ley 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario.

Artículo 77. Actualización.

Artículo 77. Actualización.

El Gobierno de Cantabria, mediante Decreto dictado a propuesta del Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca, podrá actualizar las cifras límites señaladas para las sanciones previstas en los artículos 64 y 65 de la presente Ley.

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