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Legislación › Ley 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

Para los expedientes sancionadores por infracción muy grave de las contempladas en las letras b) a f) del apartado 4 del artículo 63 de la presente Ley y que conlleven la sanción accesoria descrita, ésta quedará definitivamente en suspenso.

Se modifica el apartado 4 por el art. 26 de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-552

 

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