Legislación › Ley 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario.
Disposición transitoria primera. Procedimientos sancionadores.
Disposición transitoria primera. Procedimientos sancionadores.
Los procedimientos sancionadores a los que sea de aplicación esta Ley y se hayan iniciado al amparo de la legislación anterior continuarán tramitándose con arreglo a la misma hasta su resolución definitiva, salvo en lo que resulte más favorable al interesado.
Se numera como disposición transitoria 1 por la disposición adicional 6.2 de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-552
Su anterior denominación era disposción transitoria única.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-552 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 2000 | Texto original | Leer |


