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Legislación › Real Decreto 1912/2000, de 24 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local.

Artículo 17. Recursos económicos.

Artículo 17. Recursos económicos.

Los Colegios dispondrán de los siguientes recursos económicos:

a) Las rentas, productos e intereses de su patrimonio.

b) Las donaciones, legados, herencias y subvenciones de los que el Colegio pueda ser beneficiario.

c) Las aportaciones, en su caso, de entidades públicas.

d) El rendimiento de los servicios o prestaciones derivadas del ejercicio de funciones colegiales, concluidas las publicaciones.

e) Los beneficios de sus contratos y conciertos con entidades públicas o particulares.

f) El importe de las cuotas que satisfagan los colegiados.

g) Los que por cualquier otro concepto legalmente procedieren.

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