Legislación › Real Decreto 1912/2000, de 24 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local.
Artículo 22. Presupuesto.
Artículo 22. Presupuesto.
El régimen económico de los Colegios es presupuestario. El presupuesto será único, y comprenderá la totalidad de ingresos y gastos del Colegio, debiendo referirse al año natural. Los Estatutos particulares de cada Colegio determinarán el procedimiento de aprobación del presupuesto.
Los Colegios enviarán copia literal certificada de sus presupuestos al Consejo General.


