Legislación › Real Decreto 1912/2000, de 24 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local.
Artículo 23. Potestad sancionadora.
Artículo 23. Potestad sancionadora.
Los Colegios ejercerán la potestad sancionadora para corregir las acciones y omisiones que realicen los profesionales en el orden profesional y colegial que se definen en los presentes Estatutos Generales.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 306, de 22 de diciembre de 2000. BOE-A-2000-23506


