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Legislación › Real Decreto 1912/2000, de 24 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local.

Artículo 23. Potestad sancionadora.

Artículo 23. Potestad sancionadora.

Los Colegios ejercerán la potestad sancionadora para corregir las acciones y omisiones que realicen los profesionales en el orden profesional y colegial que se definen en los presentes Estatutos Generales.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 306, de 22 de diciembre de 2000. BOE-A-2000-23506

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