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Legislación › Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales.

Artículo 20. Controles.

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Artículo 20. Controles.
Por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas se realizarán los siguientes controles:
1. Inspección de los establecimientos cuya actividad esté encuadrada dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 2224/1993, de 17 de diciembre, sobre normas sanitarias de eliminación y transformación de animales muertos y desperdicios de origen animal y protección frente a agentes patógenos en piensos de origen animal, con especial atención a las medidas de autocontrol definidas en el artículo 8 y al cumplimiento de lo dispuesto en la Decisión 1999/534/CE.
2. Control de las materias primas que se vayan a procesar en estos establecimientos para ser incorporadas a la alimentación de los animales. En el caso de material de alto riesgo o sus mezclas con material de bajo riesgo, se comprobará que la materia prima va acompañada del documento previsto en el anexo I del Real Decreto 2224/1993, de 17 de diciembre, sobre normas sanitarias de eliminación y transformación de animales muertos y desperdicios de origen animal y protección frente a agentes patógenos en piensos de origen animal, expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
3. Control de los procesos de elaboración y almacenamiento, de acuerdo con la normativa vigente.
4. Control de la limpieza y desinfección de tolvas, cintas, molinos y conducciones, así como de contenedores y vehículos de transporte de las materias primas.
5. Control de la distribución del producto acabado.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de noviembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-14165 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2000 Texto original Leer

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