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Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 23 de diciembre de 2000 · Último cambio el 30 de septiembre de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Laboratorios Nacionales de Referencia. 2 redacciones · cambió el 30/09/2026
- Artículo 4. Laboratorios autorizados o reconocidos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 5. Objeto y contenido.
- Artículo 6. Sospecha de la enfermedad. 2 redacciones · cambió el 30/09/2026
- Artículo 7. Confirmación de la enfermedad.
- Artículo 8. Declaración oficial de la enfermedad.
- Artículo 9. Indemnización.
- Artículo 10. Normas relativas al control de animales objeto del programa. 2 redacciones · cambió el 28/03/2009
- Artículo 11. Toma de muestras y métodos de diagnóstico.
- Artículo 12. Seguimiento y control de los animales procedentes de países de riesgo.
- Artículo 13. Programa de formación y divulgación.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 14. Objetivo y prohibiciones. 2 redacciones · cambió el 13/07/2012
- Artículo 15. Controles. 2 redacciones · cambió el 13/07/2012
- Artículo 16. Toma de muestras. 2 redacciones · cambió el 13/07/2012
- Artículo 17. Positividad. 2 redacciones · cambió el 14/03/2006
- Artículo 18. Visitas y controles.
- CAPÍTULO V
- Arts. 19 a 21
- Artículo 19. Sistemas de transformación, almacenamiento y eliminación. 2 redacciones · cambió el 23/12/2000
- Artículo 20. Controles. 2 redacciones · cambió el 17/11/2012
- Artículo 21. Sistemática y registro. 2 redacciones · cambió el 17/11/2012
- CAPÍTULO VI
- Artículo 22. Controles.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 23. Infracciones y sanciones.
- Artículo 24. Procedimiento.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 25. Deber de información.
- Artículo 26. Comisión Nacional del Programa Integral Coordinado de vigilancia y control.
- Artículo 27. Registros.
- Disposición adicional primera. Carácter básico.
- Disposición adicional segunda. Contratos de consultoría y asistencia.
- Disposición adicional tercera. Convenios de colaboración.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
- Disposición final segunda. Facultad de modificación.
- Disposición final tercera. Habilitación normativa. 2 redacciones · cambió el 22/11/2003
- Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII
- ANEXO VIII
- ANEXO IX
- ANEXO X
- ANEXO XI


