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Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales.

En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 23 de diciembre de 2000 · Último cambio el 30 de septiembre de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Definiciones.
  6. CAPÍTULO II
  7. Artículo 3. Laboratorios Nacionales de Referencia. 2 redacciones · cambió el 30/09/2026
  8. Artículo 4. Laboratorios autorizados o reconocidos.
  9. CAPÍTULO III
  10. Artículo 5. Objeto y contenido.
  11. Artículo 6. Sospecha de la enfermedad. 2 redacciones · cambió el 30/09/2026
  12. Artículo 7. Confirmación de la enfermedad.
  13. Artículo 8. Declaración oficial de la enfermedad.
  14. Artículo 9. Indemnización.
  15. Artículo 10. Normas relativas al control de animales objeto del programa. 2 redacciones · cambió el 28/03/2009
  16. Artículo 11. Toma de muestras y métodos de diagnóstico.
  17. Artículo 12. Seguimiento y control de los animales procedentes de países de riesgo.
  18. Artículo 13. Programa de formación y divulgación.
  19. CAPÍTULO IV
  20. Artículo 14. Objetivo y prohibiciones. 2 redacciones · cambió el 13/07/2012
  21. Artículo 15. Controles. 2 redacciones · cambió el 13/07/2012
  22. Artículo 16. Toma de muestras. 2 redacciones · cambió el 13/07/2012
  23. Artículo 17. Positividad. 2 redacciones · cambió el 14/03/2006
  24. Artículo 18. Visitas y controles.
  25. CAPÍTULO V
  26. Arts. 19 a 21
  27. Artículo 19. Sistemas de transformación, almacenamiento y eliminación. 2 redacciones · cambió el 23/12/2000
  28. Artículo 20. Controles. 2 redacciones · cambió el 17/11/2012
  29. Artículo 21. Sistemática y registro. 2 redacciones · cambió el 17/11/2012
  30. CAPÍTULO VI
  31. Artículo 22. Controles.
  32. CAPÍTULO VII
  33. Artículo 23. Infracciones y sanciones.
  34. Artículo 24. Procedimiento.
  35. CAPÍTULO VIII
  36. Artículo 25. Deber de información.
  37. Artículo 26. Comisión Nacional del Programa Integral Coordinado de vigilancia y control.
  38. Artículo 27. Registros.
  39. Disposición adicional primera. Carácter básico.
  40. Disposición adicional segunda. Contratos de consultoría y asistencia.
  41. Disposición adicional tercera. Convenios de colaboración.
  42. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  43. Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
  44. Disposición final segunda. Facultad de modificación.
  45. Disposición final tercera. Habilitación normativa. 2 redacciones · cambió el 22/11/2003
  46. Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles.
  47. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
  48. Firma
  49. ANEXO I
  50. ANEXO II
  51. ANEXO III
  52. ANEXO IV
  53. ANEXO V
  54. ANEXO VI
  55. ANEXO VII
  56. ANEXO VIII
  57. ANEXO IX
  58. ANEXO X
  59. ANEXO XI