Legislación › Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales.
ANEXO I
ANEXO I
Información
Las Comunidades Autónomas remitirán, en soporte informático, los siguientes datos y documentación:
A. Programa de vigilancia de las EET
1. Número de casos sospechosos de cada especie animal sujetos a restricción de movimientos en virtud del apartado 2 del artículo 6.
2. Número de casos sospechosos de cada especie animal sujetos a examen de laboratorio en virtud del apartado 3 del artículo 6 y resultado final del examen.
3. Número de rebaños con casos sospechosos de animales ovinos y caprinos de los que se haya informado y que hayan sido investigados en virtud de los apartados 2 y 3 del artículo 6.
4. Tamaño calculado de la subpoblación a que hace referencia el número 3 del anexo II.A.
5. Número de animales bovinos a los que se han realizado pruebas dentro de cada subpoblación, a las que hacen referencia los números 2 y 3 del anexo II.A, el método de selección de muestras y el resultado de las pruebas.
6. Tamaño estimado de dichas subpoblaciones a que se refieren los puntos 2 y 3 del anexo II.B, que han sido seleccionadas para el muestreo.
7. Número de animales ovinos y caprinos y de rebaños de cada subpoblación a que se han realizado pruebas en cada subpoblación a que se refieren los números 2 y 3 del anexo II.B, método para la selección de muestras y resultados de las pruebas.
8. Número, distribución por edad y distribución geográfica de los casos positivos de EEB y tembladera. El país de origen, si no es España, de los casos positivos de EEB y tembladera. Número y distribución geográfica de los rebaños con casos positivos de tembladera. Para cada caso notificado de la EEB, deberán comunicarse el año y, en la medida de lo posible, el mes de nacimiento del animal.
9. Casos positivos y confirmados de EET entre animales de especies distintas de la bovina, ovina y caprina.
10. El genotipo, y cuando sea posible, la raza de cada animal de la muestra para cada subpoblación en virtud de lo dispuesto en las letras a) y b) del punto 5 del anexo II.B.
B. Controles de la alimentación animal
1. Relación de establecimientos que elaboran piensos destinados a la alimentación de animales de granja mantenidos, cebados o criados para la producción de alimentos y relación de establecimientos que elaboran piensos para animales de compañía.
2. Número de visitas de inspección realizadas y resultados.
3. Relación nominal de establecimientos visitados, con expresión del número de muestras tomadas en cada uno de ellos.
4. Número de muestras remitidas al laboratorio, indicando el centro de análisis y los resultados obtenidos.
5. Incidencias: Se hará constar el tipo y causa de la incidencia.
6. Igualmente, se remitirán los datos relativos a las inspecciones realizadas en granjas.
C. (Derogada)
Se deroga la letra C) por la disposición derotoria única.b) del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre. BOE-A-2012-14165.
Se modifica por el art. único y anexo de la Orden APA/718/2002, de 2 de abril. BOE-A-2002-6474.
Esta modificación tiene efectos a partir del 1 de abril de 2002, según establece la disposición final única.
Se modifica por el art. único y anexo de la Orden de 26 de julio de 2001. BOE-A-2001-14641.
Esta modificación es aplicable a partir del 1 de julio de 2001, según establece la disposición final única.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de noviembre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-14165 | Leer | Qué cambió |
| 6 de abril de 2002 | BOE-A-2002-6474 | Leer | Qué cambió |
| 27 de julio de 2001 | BOE-A-2001-14641 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2000 | Texto original | Leer |


