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Legislación › Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales.

ANEXO VIII

ANEXO VIII

Registros

Los datos mínimos que contendrán los registros mencionados el apartado 1 del artículo 27, y que serán remitidos con una periodicidad quincenal, serán los siguientes:

a) Número y tipos de animales sujetos a restricción de movimientos en virtud del apartado 2 del artículo 6.

b) Número y resultados de los exámenes clínicos y epidemiológicos efectuados en aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 artículo 6.

c) Número y resultados de los exámenes de laboratorio efectuados en aplicación del apartado 3 del artículo 6.

d) Número, identidad y origen de los animales tomados como muestras en el contexto de los programas de vigilancia contemplados en el anexo II y, cuando sea posible, edad, raza e información anamnéstica.

e) El genotipo de la proteína del prión en casos positivos de EET en ganado ovino.

Se modifica por el art. único y anexo de la Orden APA/718/2002, de 2 de abril. BOE-A-2002-6474.

Esta modificación tiene efectos a partir del 1 de abril de 2002, según establece la disposición final única.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de abril de 2002 En vigor BOE-A-2002-6474 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2000 Texto original Leer

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