Legislación › Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales.
ANEXO V
ANEXO V
Excepciones a la prohibición de sustancias en la alimentación animal
Excepciones a la prohibición:
1. Proteínas autorizadas para animales de producción distintos de los rumiantes:
a) Harina de pescado.
b) Fosfato dicálcico.
c) Proteínas hidrolizadas.
2. Proteínas autorizadas para todas las especies:
a) Leche y productos lácteos.
b) Gelatina de no rumiantes para los recubrimientos de aditivos de acuerdo con la Directiva 70/524/CEE, del Consejo, sobre aditivos en la alimentación animal.


