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Legislación › Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales.

ANEXO V

ANEXO V

Excepciones a la prohibición de sustancias en la alimentación animal

Excepciones a la prohibición:

1. Proteínas autorizadas para animales de producción distintos de los rumiantes:

a) Harina de pescado.

b) Fosfato dicálcico.

c) Proteínas hidrolizadas.

2. Proteínas autorizadas para todas las especies:

a) Leche y productos lácteos.

b) Gelatina de no rumiantes para los recubrimientos de aditivos de acuerdo con la Directiva 70/524/CEE, del Consejo, sobre aditivos en la alimentación animal.

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