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Legislación › Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales.

ANEXO III

ANEXO III

Protocolo de toma y remisión de muestras

1. La toma de muestra en bovinos consistirá en la disección del tronco encefálico (unos 8 cm) de acuerdo con el siguiente esquema:

En el caso de ovinos y caprinos se podrá remitir el encéfalo completo o el tronco encefálico siguiendo el mismo esquema mencionado anteriormente.

2. Todas las muestras se remitirán refrigeradas a 4 ºC y por un sistema que garantice la llegada de la muestra al laboratorio en un plazo máximo de veinticuatro-cuarenta y ocho horas desde el momento de la toma de muestra.

Las muestras irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Animales procedentes del Programa de EEB:

Todos los animales irán acompañados por la documentación establecida como modelo 1 del anexo VII.

Además, para los animales sospechosos se adjuntará la encuesta según el modelo 3 del anexo VII, que recoge los síntomas detectados.

b) Animales procedentes del Programa de Tembladera:

Todos los animales irán acompañados de la documentación establecida como modelo 2 del anexo VII.

Además, para los animales sospechosos de EEB y Tembladera se adjuntará la encuesta según el modelo 3 del anexo VII, que recoge los síntomas detectados.

La Hoja de remisión de muestras y el recipiente que contenga la muestra irán identificados de tal forma que permita relacionarlos en todo momento. Preferentemente esta identificación corresponderá al número de crotal del animal.

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