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Legislación › Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales.

Artículo 21. Sistemática y registro.

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Artículo 21. Sistemática y registro.
1. La sistemática de control se ajustará a las especificaciones del anexo VI.B.
2. Será competencia de las Comunidades Autónomas mantener un registro actualizado de industrias autorizadas, según lo dispuesto en el Real Decreto 2224/1993, de 17 de diciembre, sobre normas sanitarias de eliminación y transformación de animales muertos y desperdicios de origen animal y protección frente a agentes patógenos en piensos de origen animal, y en la Decisión 1999/534/CE. Asimismo, mantendrán un registro de las inspecciones efectuadas a las citadas industrias autorizadas, haciendo constar las deficiencias más notables apreciadas y las medidas adoptadas.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de noviembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-14165 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2000 Texto original Leer

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