Legislación › Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales.
Artículo 21. Sistemática y registro.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de diciembre de 2000 y la del 18 de noviembre de 2012.
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Artículo 21. Sistemática y registro.
1. La sistemática de control se ajustará a las especificaciones del anexo VI.B. (Derogado)
2. Será competencia de las Comunidades Autónomas mantener un registro actualizado de industrias autorizadas, según lo dispuesto en el Real Decreto 2224/1993, de 17 de diciembre, sobre normas sanitarias de eliminación y transformación de animales muertos y desperdicios de origen animal y protección frente a agentes patógenos en piensos de origen animal, y en la Decisión 1999/534/CE. Asimismo, mantendrán un registro de las inspecciones efectuadas a las citadas industrias autorizadas, haciendo constar las deficiencias más notables apreciadas y las medidas adoptadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de noviembre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-14165 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2000 | Texto original | Leer |


