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Legislación › Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales.

ANEXO VI

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de diciembre de 2000 y la del 18 de noviembre de 2012. Tachado: lo que se quitó (1530 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO VI
Industrias de transformación de cadáveres, despojos y subproductos
Anexo VI.A. Materias primas prohibidas
a) Todos los cadáveres de animales de la especie porcina, bovina, caprina, ovina, aves, equinos, peces de piscifactoría y otros utilizados para la producción agraria, no sacrificados para el consumo humano incluyendo los nacidos muertos, los abortos y los muertos durante el transporte.
b) Los cadáveres de animales de compañía, animales de circo, los animales utilizados en experimentaciones y los animales salvajes que determine la autoridad competente.
c) Los animales sacrificados en granja en el contexto de medidas de erradicación de enfermedades.
d) Los animales muertos por la aplicación de medias de emergencia por razones de bienestar y los animales de producción fallecidos en el transporte.
Anexo VI.B. Inspección
La inspección de este tipo de industrias se efectuará siguiendo las siguientes fases:
A. Procedimiento de validación de las industrias de transformación de desperdicios de mamíferos
Los procedimientos de validación para las industrias que transformen subproductos de mamíferos salvo las excepciones contempladas en el apartado 3 del artículo 1 de la Decisión 1999/534/CE, tendrán en cuenta, como mínimo, los indicadores siguientes:
1. Descripción del proceso (mediante un diagrama del flujo del procedimiento).
2. Identificación de los puntos críticos de control, incluida la velocidad de transformación de la materia en el caso del sistema continuo.
3. Cumplimiento de los requisitos de transformación siguientes:
a) Dimensión máxima de las partículas: 50 mm.
b) Temperatura: > 133 ºC.
c) Tiempo: Al menos veinte minutos sin interrupción.
d) Presión (absoluta) producida por vapor saturado: 3 bares como mínimo. Por vapor saturado, se entiende que se ha evacuado todo el aire de la cámara de esterilización y se ha sustituido por vapor.
4. Cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 3 de este anexo:
a) Dimensión de las partículas en los procesos de presión discontinua y continua: La dimensión de las partículas se determina por la dimensión del orificio de la picadora o de los intersticios.
b) Temperatura, presión, tiempo de transformación y velocidad de transformación de la materia (únicamente para el sistema continuo):
1.º Sistema de presión discontinua: la temperatura debe controlarse con un termopar permanente y registrarse en tiempo real, la fase de presión debe controlarse con un manómetro permanente. La presión debe registrarse en tiempo real, el tiempo de transformación debe indicarse mediante diagramas tiempo/temperatura y tiempo/presión.
Al menos una vez al año deberán calibrarse el termopar y el manómetro.
2.º Sistema de presión continua: la temperatura y la presión deben controlarse con termopares, o con una pistola de infrarrojos, y manómetros utilizados en posiciones precisas durante todo el sistema de transformación de tal manera que la temperatura y la presión cumplan las condiciones establecidas en el apartado 3 de este anexo en el conjunto del sistema continuo o en una parte del mismo. La temperatura y la presión deben registrarse en tiempo real, la medición del tiempo mínimo de tránsito en la parte completa relevante del sistema continuo cuando la temperatura y la presión cumplan las condiciones establecidas en el apartado 3 de este anexo, deberán facilitarse a las autoridades competentes, mediante el uso de marcadores insolubles (por ejemplo, dióxido de manganeso) o de un método que ofrezca garantías equivalentes. Una medición exacta y control de la velocidad de transformación de la materia es fundamental y deberá efectuarse durante la prueba de validación en función de un punto crítico de control que pueda controlarse continuamente de la siguiente manera: número de revoluciones por minuto (rev./min.), potencia eléctrica (amperios con un determinado voltaje), porcentaje de evaporización o condensación, o número de golpes de bomba por unidad de tiempo.
Todo el material de medición y control deberá calibrarse al menos una vez al año.
Los establecimientos deberán presentar a las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma un certificado de validación del proceso de fabricación firmado por una empresa colaboradora acreditada oficialmente para este fin, de modo que todos los aparatos de medida y registro y los datos proporcionados por los mismos, reflejen fielmente los parámetros de temperatura, presión y tiempo a que son transformadas las materias primas. Igualmente, la empresa colaboradora certificará, por lo menos, una vez al año, el estado de funcionamiento de todos los equipos, principalmente los que soportan presión. Asimismo, deberá presentar a la autoridad competente un informe en el cual se garantice que se ha efectuado un proceso de trabajo real durante su visita, en el que ha verificado el buen funcionamiento de los equipos y el cumplimiento de los parámetros citados.
Los procedimientos de validación se repetirán periódicamente o cuando las autoridades competentes lo consideren necesario y, en cualquier caso, cada vez que el proceso experimente una alteración importante (por ejemplo, cambio de maquinaria, cambio de materias primas, etc.). En estos controles la autoridad competente podrá auxiliarse de personal técnico cualificado en la comprobación de las características técnicas del proceso de fabricación.
5. Se garantizará que la purificación de todas las grasas extraídas derivadas de desperdicios de rumiantes de forma que los niveles máximos de impurezas totales insolubles restantes no excedan del 0,15 por cien en peso.
B. Control documental
1. Comprobación documental del tipo de proceso para el que está autorizada la industria de tratamiento: Material de bajo riesgo, alto riesgo, materiales especificados de riesgo (MER) o almacén intermediario.
2. Control del origen de las materias primas: Listado de materias primas y documentación de acompañamiento de las mismas desde el centro de producción.
3. Listado de proveedores: Mataderos, salas de despiece, carnicerías, grandes superficies, economatos, etc.
4. En su caso, explotaciones de origen de los cadáveres y documentación de acompañamiento:
a) Del calibrado de los aparatos.
b) De los registros de tratamiento de las materias primas. Tiempo, temperatura, presión y tamaño de partícula.
c) Autocontroles microbiológicos: Frecuencia, toma de muestras en puntos críticos y en el producto terminado, métodos analíticos, laboratorios, resultados.
d) Del destino de los productos finales: Nombre, número de autorización y dirección de la empresa de destino de los productos elaborados. Documentación de acompañamiento. En el caso de partidas destinadas al comercio intracomunitario se comprobará que se expiden los certificados establecidos en la Decisión 97/735, modificada por la 1999/534/CE.
e) Libro de registro de inspecciones oficiales. Actas de toma de muestras y resultados.
f) Comprobación de la capacidad de transformación de la planta. Relación entre entrada de materias primas y salida de productos.
g) Tipos de productos finales. Volumen de los mismos.
h) Comprobación de registros (temperatura, presión y tiempo).
i) Destino de los productos finales.
j) Comprobación del período de almacenamiento de los productos finales. Capacidad de almacenamiento.
5. En relación con las plantas autorizadas para la reducción de materiales especificados de riesgo (MER), se prestará especial atención a:
a) Origen del material: Documento de acompañamiento. Cantidad.
b) Producto final. Cantidad. Duración del almacenamiento.
c) Destinos del producto final.
6. Los almacenes intermedios, deberán estar, igualmente, autorizados, y se prestará especial atención a:
a) Tiempo de permanencia de las materias primas.
b) Control de proveedores.
c) Control de destinos y vinculación, en su caso, a industrias de transformación.
C. Inspección de las instalaciones
Se comenzará a inspeccionar por la zona limpia, pasando posteriormente a la sucia, utilizando siempre vestuario adecuado.
1. Medios de transporte de las materias primas: Estanqueidad, limpieza y desinfección.
2. Capacidad de tratamiento de la planta. Comprobación que las materias primas son procesadas inmediatamente tras su llegada. No hay que olvidar que las materias a las que nos referimos son generadoras de contaminación por proliferación de roedores, insectos, transmisión de olores, difusión de enfermedades, etc.
3. Capacidad de transformación: registro de entradas y salidas.
4. Capacidad de almacenamiento de los productos finales.
5. Comprobación del correcto funcionamiento de las instalaciones:
Balsa de desinfección.
Separación neta de zonas sucias y limpias.
Estado de las tolvas de crudo.
Limpieza periódica de tolvas, cintas sinfín, molinos y conducciones, al menos, semanal.
Cloración de agua.
Lavado, desinfección de camiones y contenedores.
Puesta en marcha de digestores.
Circulación cerrada de grasas y harinas.
Comprobación de los registros de temperatura, tiempo y presión, así como su coherencia con los otros mecanismos de control.
Verificación oficial del calibrado de los aparatos de medida. Para estas comprobaciones, las empresas deberán presentar la correspondiente certificación realizada por empresas colaboradoras y acreditadas por la autoridad competente, mediante la realización de pruebas in situ.
Verificación de sondas.
Comprobación de la temperatura de agua condensada a la salida de la depuradora.
Funcionamiento depuradora.
Comprobación de la salida de producto procesado.
Comprobación del tamaño de la partícula.
Tanques de grasa.
Silo de harina.
Almacén de harinas y grasas.
Locales de almacenamiento.
Comprobación de vestuarios y aseos en cada zona.
D. Procedimientos de autocontrol
La industria deberá establecer un plan de autocontrol, indicando en el mismo los puntos críticos, periodicidad, laboratorio, tipos de análisis, medidas a tomar en caso de resultados desfavorables.
Los autocontroles del producto terminado y en los puntos críticos, se deberán llevar a cabo con la frecuencia que marca el Real Decreto 2224/1993.
Las industrias deberán notificar a la autoridad competente cuando detecten la existencia de un fallo en el proceso que afecte al cumplimiento con las condiciones exigidas por la normativa, con el fin de comprobar que el producto ha sido totalmente reprocesado.
Las empresas harán constar en un libro de rgistro los autocontroles efectuados.
(Derogado)

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18 de noviembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-14165 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2000 Texto original Leer

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