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Legislación › Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales.

Disposición final tercera. Habilitación normativa.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de diciembre de 2000 y la del 23 de noviembre de 2003. Tachado: lo que se quitó (144 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final tercera. Habilitación normativa.
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para establecer los supuestos excepcionales en que las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas podrán permitir la incineración o la inhumación de materiales especificados de riesgo o de cuerpos enteros sin su coloración previa, o, cuando proceda, la separación de los materiales especificados de riesgo en las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto 2224/1993, de 17 de diciembre, sobre normas sanitarias de eliminación y transformación de animales muertos y desperdicios de origen animal y protección frente a agentes patógenos en piensos de origen animal, y según un método que evite todo riesgo de transmisión de una encefalopatía espongiforme transmisible, y que cuente con la autorización y supervisión de la autoridad competente, en particular cuando los animales hayan muerto o se hayan matado en el contexto de medidas de lucha. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de noviembre de 2003 En vigor BOE-A-2003-21343 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2000 Texto original Leer

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