Legislación › Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales.
Disposición final tercera. Habilitación normativa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de diciembre de 2000 y la del 23 de noviembre de 2003.
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Disposición final tercera. Habilitación normativa.
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para establecer los supuestos excepcionales en que las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas podrán permitir la incineración o la inhumación de materiales especificados de riesgo o de cuerpos enteros sin su coloración previa, o, cuando proceda, la separación de los materiales especificados de riesgo en las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto 2224/1993, de 17 de diciembre, sobre normas sanitarias de eliminación y transformación de animales muertos y desperdicios de origen animal y protección frente a agentes patógenos en piensos de origen animal, y según un método que evite todo riesgo de transmisión de una encefalopatía espongiforme transmisible, y que cuente con la autorización y supervisión de la autoridad competente, en particular cuando los animales hayan muerto o se hayan matado en el contexto de medidas de lucha. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de noviembre de 2003 En vigor | BOE-A-2003-21343 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2000 | Texto original | Leer |
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